REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002838
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: RAMDIAL HAEMWATTIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23.946.578, asistida por la abogada ROXANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.408, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Sector Simón Bolívar Nº 01, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, Calle Los Tanques; SUR: Casa de un señor conocido popularmente como el Toro; ESTE: Calle Los Tanques vía de Los carritos por puesto ; y OESTE: Casa de la ciudadana Ordemaris Paredes..- Dichas bienhechurias están conformadas por una casa en construcción constituida por tres habitaciones con ventanas y protectores de hierro, una sala-cocina y un baño de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bsf. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUREIMA DEL VALLE LICONTE PINO y MARIA JOSEFINA GUEVARA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.029.163 y 6.089.243, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAMDIAL HAEMWATTIE,, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ