REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003098
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: CRISALIDA MARIA TABLERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.068.909, asistida por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Cuarta Calle Sur cruce con Carrera Diez Sur, casa Nº 59, Sector La Esperanza, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 62,40 metros cuadrados, y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Héctor Solórzano, midiendo 9,60 metros; SUR: Con Carrera Diez Sur, midiendo 9,60 metros; ESTE: Con Cuarta Calle Sur, midiendo 6,50 metros; y OESTE: Con casa que es o fue de Jhonny Hernández, midiendo 6,50 metros..- Dichas bienhechurias están conformadas por una vivienda unifamiliar tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, dos ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, dos puertas entamboradas económicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, y a su vez esta subdividida en una habitación, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS HUMBERTO MENDOZA REYES y FRANCISCO JAVIER CABRERA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.060.805 y 14.817.512, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CRISALIDA MARIA TABLERO HERNANDEZ,, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ