REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003165
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos: NILDA ROSARIO GARCIA DE SANCHEZ y SAMUEL SANCHEZ ARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.476.137 y 9.268.186 , asistidos por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Callejón Valle Encantado, casa Nº 02, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 372,27 metros cuadrados, y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Yunior Lanz, midiendo 19,20 metros; SUR: Con Callejón Valle Encantado, midiendo 19,20 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Luzmila Prado, midiendo 19,40 metros; y OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Almeida Gómez, midiendo 19,40 metros..- Dichas bienhechurias están conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, nueve ventanas tipo celosía, tres puertas metálicas, cuatro puertas entamboradas económicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de platabanda, piso de cemento pulido, y a su vez esta subdividida en dos habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, un lavandero.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS VIVAS LOPEZ y LUIS RAMON PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.717.821 y 8.973.610, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos NILDA ROSARIO GARCIA DE SANCHEZ y SAMUEL SANCHEZ ARANDA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ