REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003233
ASUNTO: BP12-S-2008-003233
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana LAURA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.460.600, domiciliada en la Avenida Dieciocho (18) entre Calle Tres (3) y Calle Cuatro (4) Casa Nº 565 Sector San Miguel III de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la la Avenida Dieciocho (18) entre Calle Tres (3) y Calle Cuatro (4) Casa Nº 565 Sector San Miguel III de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de Terreno de cuatrocientos Ochenta y uno con Veintitrés Metros cuadrados (481.23 Mts2), siendo su área de construcción de Ciento Noventa y uno con Cincuenta y tres metros cuadrados (191,53 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Avenida Dieciocho, midiendo Veintitrés con Noventa y cinco Metros (23,95 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Yelitza Rodríguez, midiendo Veintitrés con Setenta y Nueve Metros (23,79Mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Carmen Aurora Cedeño, midiendo Diecinueve con Noventa y Siete Metros (19,97 Mts) aproximadamente y OESTE: Con casa que es o fue de Carlos Pereira, midiendo Veinte con treinta y cinco Metros (20,35 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en Una Casa Unifamiliar construida de paredes de bloques de cemento, sin friso, dos ventanas tipo celosia, cuatro puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, Techo de Zinc, piso de cemento rústico.-La mencionada casa a su vez está subdividida de la siguiente manera: Dos habitaciones, Dos baños con sus respectivos accesorios, Una Sala, Un Comedor, una cocina.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARBELIS ALICIA PINO ARIAS y JORGE LUIS VALERA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.760.115 y 19.630.835, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LAURA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MONTES plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ