REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003264
ASUNTO: BP12-S-2008-003264

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CESAR ISIDRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.189.808, domiciliada en la Calle la Bomba, Sector San Francisco de Asís de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogado FRANCOISE MORRISON RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.456, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, la Calle la Bomba, Sector San Francisco de Asís de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de Ochocientos dos Metros cuadrados (802,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Vivienda que fue o que es del ciudadano Kenny Bolívar; SUR: Vivienda que es o que fue del ciudadano José Gómez; ESTE: Calle interna en proyecto y OESTE: Deposito de Tránsito terrestre.- Dichas bienhechurias consisten en una cerca perimetral de estantes de madera y de cuatro 84) pelos de alambre de púas.- El valor invertido es por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEOPOLDO RAFAEL BOLIVAR VARGAS y TERESA DE JESUS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.743.289 y 2.433.585, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CESAR ISIDRO RONDON, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ