REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003296
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JOSE YELIF RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.936.676, asistido por la abogada ELIGIA BARRIOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.574, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Séptima Carrera Sur, de la Urbanización Francisco de Miranda, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide aproximadamente 270 metros cuadrados, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Norma Acosta, midiendo 13,50, SUR: Séptima Carrera Sur, que es su frente, midiendo 13,50; ESTE: Con terreno y construcción de Enrique Medina, midiendo 10 metros, OESTE: Con Terreno de Solanger Martínez Damas, midiendo 20 metros.- Dichas bienhechurias están conformadas de una cocina, una sala comedor, dos baños, tres habitaciones, un porche, salón de star, un lavandero y un baño de visita, un garage totalmente techado de platabanda, un portón metálico y cerco eléctrico con sistema de alarma, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, dotado de nueve ventanas panorámicas, cuatro puertas de metal y dos protectores con cabillas.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bsf. 300.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAYRA ISABEL RON MEJIAS y HECTOR MIGUEL PEÑA PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.294.205 y 7.274.770, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE YELIF RAMIREZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ