REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoàtegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince (15) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-R-2007-000025
DESLINDE
DEMANDANTES: Abogados EDUARDO GARCIA AVELEDO y ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 8.166 y 62.596, Apoderados Judiciales del ciudadano JORGE NEGRETE AMIN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N°. E. 80.336.335.-
DOMICILIO PROCESAL: Sector Siete (07) Vía Lechozal, Granja El progreso, Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto del año 1995, bajo el N°. 03, Tomo 91-A 4to, siendo representada legalmente por el ciudadano OLIVER KAITH LAMBUTH, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.613.528.
APODERADOS JUDICIALES: ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ y ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.910, 87.052,100.162 y 103.821, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Vía Lechozal, Municipio Anaco, Anaco Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DESLINDE, (Apelación de la sentencia de fecha 25 de enero del año 2007).
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por reingresado en este Tribunal Superior en fecha 23 de octubre del año 2008, el presente asunto proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere a la apelación que en fecha 30 de enero del 2007, interpusiere el abogado ALIPIO HERNANDEZ, en contra de la sentencia interlocutoria dictado por el a quo en fecha 25 de enero del año 2007.
Por auto de fecha 23 de octubre del año 2008, este Tribunal fija el décimo (10) días de Despacho siguiente a la fecha de este auto, para la presentación de informes.
En fecha 11 de noviembre del año 2008, esta Alzada dicto auto acordando agregar a los autos el escrito de informes presentado por el ciudadano JORGE NEGRETE AMIN, debidamente asistido por el abogado JUAN DE DIOS MONTIEL, identificados en autos.-
En fecha 12 de noviembre del año 2008, esta Alzada dicto auto dejando constancia que visto el escrito de Informe presentado por el ciudadano JORGE NEGRETE AMIN, debidamente asistido por el abogado JUAN DE DIOS MONTIEL, identificados en autos, los cuales se encuentran agregados a los autos, esta Alzada lo considera validamente propuesto, con fundamento en la doctrina sentada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual reitera que los actos procesales ejercidos anticipadamente, son tempestivos y por tanto validos, en consecuencia, este Tribunal se acoge al lapso de observaciones establecidos en el artículo 519 del Código Civil del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de noviembre del año 2008, esta Alzada dice Vistos y fija un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia en la presente causa.-
SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establecen los artículos 289 y 293 del Código del Procedimiento Civil, a cuyo texto se remite.-
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer de la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO EN APELACION.
Por auto de fecha 10 de noviembre del año 2005, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admite la presente acción, acuerda anotarlo en los libros de causas llevados por dicho Despacho y ordena la citación de las partes para la realización del acto de deslinde.
En fecha 12 de diciembre de 2005, comparece el ciudadano alguacil de ese despacho y consigna recibo de citación personal del demandado, siendo imposible lograr la misma.-
En fecha 16 de enero de 2006, comparecen los abogados EDUARDO GARCIA AVELEDO y ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, Apoderados Judiciales del ciudadano JORGE NEGRETE AMIN, y mediante escrito solicitan la citación por carteles.-
Por auto de fecha 19 de enero del año 2006, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda la citación por carteles, librándose el respectivo cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de febrero de 2006, comparecen los abogados EDUARDO GARCIA AVELEDO y ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, con el carácter de autos, y mediante escrito consignan copia del ejemplar del diario El Anaquense y del diario la Noticia de Oriente, donde consta la publicación del cartel.-
En fecha 09 de febrero de 2006, comparece la Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y hace constar que en la misma fecha fijó cartel de citación a las puertas de la Empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA S.A.
Por auto de fecha 15 de marzo del año 2006, el quo acuerda designar como Defensor Judicial, a la Abogada DIANA CAROLINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.943.139, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 100.198, librándose la respectiva boleta de notificación, a los fines de que comparezca para que acepte o no el cargo recaído en su persona, siendo que la misma se da por notificada en la misma fecha.-
En fecha 21 de marzo del año 2006, comparece la Abogada DIANA CAROLINA GONZÁLEZ, y mediante diligencia acepta el cargo para el cual fuere designada y jura cumplir fielmente la misma.-
En fecha 28 de marzo de 2006, comparece el abogado EDUARDO GARCIA AVELEDO, ya identificado, y mediante escrito solicita la citación del Defensor Judicial.-
En fecha 24 de abril de 2006, comparece la abogada ALINDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.307.651 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.052 y mediante diligencia consigna instrumento Poder que le acredita como Co-Apoderada Judicial de la Empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., antes JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., a los fines de que surta todos los efecto legales en el presente procedimiento.-
Por auto de fecha 02 de mayo del año 2006, el quo acuerda diferir el acto de operación de deslinde, para las 2:30 p.m. de esta misma fecha.
Por auto de fecha 02 de mayo del año 2006, el quo deja constancia que siendo la hora pautada para la operación de deslinde, acuerda nuevamente diferir la misma, para el quinto día de despacho siguiente a las 9:00 a.m.
En fecha 09 de mayo del año 2006, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal del Municipio Anaco, se llevó a cabo la operación de deslinde, levantándose al efecto el acta respectiva y dejándose constancia de la comparecencia de las partes.-
En fecha 11 de mayo de 2006, comparecen los abogados EDUARDO GARCIA AVELEDO y ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, ya identificados, y mediante escrito APELAN de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Anaco, en fecha 09 de mayo de 2006, cuando se llevó a cabo la operación de deslinde.
Por auto de fecha 22 de mayo del año 2006, el Juzgado del Municipio Anaco, oyó la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.-
En fecha 23 de mayo de 2006, comparece por ante el Juzgado del Municipio Anaco, el abogado ALIPIO HERNANDEZ, Apoderado Judicial de la Empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., antes JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., y APELA del auto de fecha 22 de mayo de 2006, que acuerda oír la apelación interpuesta por la parte actora.
En fecha 25 de mayo de 2006, la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del El Tigre, recibe el Recurso de Apelación, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio N° 2006-461, el cual se le asignó el Nº BP12-R-2006-000152.-
En fecha 31 de Mayo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, y se acuerda darle entrada.
En fecha 31 de Mayo del año 2006, el Tribunal antes mencionado, dicta sentencia y declara la Nulidad del auto que oye la Apelación, en ambos efectos dictados por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Mayo de 2006 y ordena al mencionado Juzgado continuar el procedimiento de Deslinde conforme a lo pautado en nuestra ley.
En fecha 13 de junio de 2006, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le da entrada al expediente.-
En fecha 14 de junio de 2006, comparece el abogado EDUARDO GARCIA AVELEDO, y mediante escrito solicita al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que reponga la causa al estado de fijar una nueva oportunidad para que tenga lugar la operación de deslinde y en caso de no reponer la misma, se opone al acta de fecha 09 de mayo de 2006.
En fecha 06 de julio de 2006, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda pasar los autos al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de continuar la presente causa librándose el respectivo oficio.-
En fecha 14 de julio de 2006, la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil de El Tigre, recibe la demanda de Deslinde, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio N° 2006-595, el cual se le asignó el Nº BP12-A-2006-000006.-
En fecha 17 de Julio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, y acuerda darle entrada.
En fecha 26 de Julio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, acuerda remitir el expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de corregir las enmendaduras en la foliatura de la causa, librándose el respectivo oficio de remisión.-
En fecha 11 de agosto de 2006, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le da entrada al expediente.
En fecha 03 de octubre de 2006, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a enmendar la foliatura y acuerda remitir original del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, librándose el respectivo oficio.-
En fecha 22 de noviembre de 2006, la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del El Tigre, recibe el presente asunto, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 05 de diciembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, le da entrada a la expediente proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y deja constancia en el libro y asimismo acuerda continuar con la presente causa por el procedimiento ordinario.-
En fecha 11 de enero de 2007, comparecen los abogados EDUARDO GARCIA AVELEDO y ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, antes identificados, y consignan escrito de promoción de pruebas y escrito solicitando la reposición de la causa al estado de realizarse el acto de deslinde conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 723 de Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de enero de 2007, comparece el abogado ALIPIO HERNANDEZ, Apoderado Judicial de la Empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., antes JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., y consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de enero de 2007, comparece el abogado ALIPIO HERNANDEZ, Apoderado Judicial de la Empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., antes JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., y consigna escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la parte demandante.
En fecha 25 de enero de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, dicta sentencia y acuerda REPONER la causa al estado de que el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fije nueva oportunidad para que tenga lugar la operación de deslinde, previa notificación de las partes, por lo que acuerda remitir el expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Narrados los principales actos procesales (iter procesal) en la presente causa, a manera de síntesis, y estando dentro del lapso legal fijado para proferir el fallo correspondiente, este Tribunal Superior, lo hace de acuerdo a lo antes narrado y subsiguiente M O T I V A C I ÓN, así:
(I): Por auto de este Tribunal Superior de fecha 12 de noviembre de 2008, se dejó constancia de la presentación de INFORMES, de la parte demandante, en forma anticipada, lo que es considerado como que se presentan en tiempo útil, de acuerdo a criterio de jurisprudencia de Casación REITERADO, ya que demuestra la diligencia de las partes en el proceso.-
REITERA esta Alzada lo asentado en otras decisiones anteriores, destacando el deber de las partes de presentarlos, y más aún del apelante para defender su Recurso, este deber está establecido en el artículo 19 de la Ley de Abogados.-
Observa este Tribunal Superior que en esos informes no se presentan alegatos sobre confesión ficta, reposición de la causa, cosa juzgada, prescripción, perención, que son alegatos sobre los cuales deben pronunciarse los jueces según criterio jurisprudencial reiterado, en consecuencia de los otros alegatos esta Alzada considera irrelevantes, los alegatos presentados sobre otros puntos del juicio, en consideración que este ad quem no debe tocar el fondo de la causa, en consideración que solo debe pronunciarse sobre un recurso de apelación contra una decisión interlocutoria que ordenó la reposición de la causa al Estado de que el Tribunal de la causa practique la operación de deslinde, y en consecuencia no puede pronunciarse sobre el fondo.
(II) La apelación a que se contrae el presente asunto, fue ejercida por el Abogado ALIPIO HERNANDEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 25 de enero del año 2007.
Cumplidos los tramites correspondientes ya señalados en la parte narrativa, y remitido a este Tribunal Superior el expediente, recibido, y habiéndose declarado incompetente este ad quem, por razón de la materia, se remitió al Juzgado Superior Quinto Agrario con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, órgano judicial que planteó el Conflicto de competencia negativo a la Sala Plena del T. S. J, que decidió que el competente era este Tribunal y remitió el expediente, siendo recibido en esta Alzada, todo lo cual consta en este expediente y, para decidir esta Alzada transcribe extractos de la sentencia objeto de apelación….. (,,,,,,).-
“Ahora bien, la presente acción trata de una acción de deslinde, es oficioso para esta operadora de justicia hacer las consideraciones siguientes.
El deslinde tiene por objeto fijar la línea divisoria entre dos (2) o más propiedades, precisándose al respecto dos conceptos. PRIMERO; Como derecho que se consagra a favor de todo propietario respecto de los propietarios de los inmuebles contiguos para que se establezcan los linderos o líneas divisorias entre ambos, y SEGUNDO; Como operación material en virtud del cual se fija la línea divisoria o el lindero provisorio que delimita las propiedades contiguas.-
Explana extracto de tratadistas patrio sobre el tema, y menciona que el artículo 720 del C. P. C., establece: “Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio debe pasar la línea divisoria.-
El Tribunal procede inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con auxilio de prácticos si fuere necesario.- Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional”….-
Por cuanto se observa de las normas antes transcritas, que se debe fijar un lindero provisional sobre la cual recae la acción de deslinde; y se evidencia de autos que no se ha dado cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se insta al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a dar estricto cumplimiento a lo ordenado.
Por cuanto se constata igualmente de autos que inadvertidamente este Tribunal mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2006, acordó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse dado cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por tal razón, siendo el juez el director del proceso, corrigiendo faltas o vicios que se originen del mismo, cumpliendo así con los principios constitucionales, garantizando así un debido proceso y una tutela judicial efectiva, ordena dejar sin efecto el auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2006, así como todas las actuaciones subsiguientes, y en consecuencia REPONE la causa al estado de que el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para que tenga lugar la operación de deslinde, previa notificación de las partes, para brindarle mayor seguridad jurídica, y cuya notificación deberá realizarla el Tribunal de la causa.
Efectivamente esta Alzada del estudio de las actas del expediente constató que el Tribunal que decidió la apelación del Acta de Deslinde de fecha 09 de mayo de 2006 (folios 132 al 146) es decir, el Juzgado Primero supra indicado ORDENÓ al Juzgado del Municipio Anaco para practicar la operación de deslinde.-
Ahora bien, también pudo constatar esta Alzada de las actas que conforman este expediente que, el Tribunal que dictó la decisión objeto de apelación, dictó auto de fecha 05 de diciembre de 2006, acordando continuar el juicio de deslinde en la presente causa por los trámites del juicio ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 725 del C. P. C. sin haberse dado cumplimiento a lo decidido por el Juzgado Primero supra indicado que ordenó la practica de la operación de deslinde al Juzgado de la causa, en decisión que resolvió sobre la apelación efectuada por el abogado ALIPIO HERNANDEZ, en fecha 23 de mayo de 2006, contra el auto de fecha 22 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado de la cusa, es decir, del Municipio Anaco que acordó oír la apelación de la parte demandante contra el acta de deslinde de fecha 09 de mayo de 2006, en ambos efectos, y cuya decisión es de fecha 31 de mayo de 2006, que declaro la NULIDAD DE LA CITADA ACTA QUE OYE LA APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS DICTADO POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO, EN FECHA 22 DE MAYO DE 2006 y ORDENA al mencionado Juzgado continuar el procedimiento de deslinde conforme a lo pautado en nuestra Ley Adjetiva.- (folios 179 y 180).-
También acordó el Juzgado que dictó la sentencia objeto del presente recurso, dejar sin efecto dicho auto de fecha 05 de diciembre de 2006, así como todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia REPUSO la causa al estado de que el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fije oportunidad para que tenga lugar la operación de deslinde, previa notificación de las partes que deberá efectuar el Tribunal de la causa.
REITERA este Juzgador de Alzada que la reposición de la causa debe perseguir un fin útil, y en este caso no se trata de una REPOSICIÓN Inútil.- Aunado a ello el auto dictado por el Tribunal citado en fecha 05 de diciembre de 2006, es de los considerados como de mero trámite, vale decir, ordenador del proceso, es de los inapelables, y puede ser REVOCADO por el mismo Tribunal que lo dictó, es decir, por contrario imperio.- Al este auto haber ordenado la continuación del juicio por los trámites del juicio ordinario, sin haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Primero en el sentido de que el Tribunal del Juzgado del Municipio Anaco practicara la operación del deslinde, es procedente la REVOCATORIA de dicho auto, y la reposición al estado de que dicho Tribunal practique la operación de deslinde en el presente caso, y así se decide.-
En consecuencia el Tribunal que dictó la decisión apelada en el presente caso se ajustó a los hechos y al derecho, motivo por el cual le es forzoso a este Tribunal declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto en el presente caso, y así se decide.-
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ALIPIO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.11.910, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Empresa DEMANDADA, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA, la decisión recurrida dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, de fecha 25 de enero de 2007, que ordenó dejar sin efecto el auto dictado por dicho Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2006, y acordó la REPOSICION de la presente causa al estado que el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial fije nueva oportunidad para que tenga lugar la operación de deslinde, previa notificación de las partes, y cuya notificación deberá realizar ese mismo Tribunal, y SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del Recurso a la parte apelante perdidosa.-
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en esta ciudad de El Tigre, en su oportunidad legal.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL
En esta misma fecha, 15 de diciembre de 2008, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al asunto BP12-R-2007-000025.- Conste,
LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL