REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-003702
Visto la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Abogado JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.653, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.996.836, en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.), este Tribunal Superior para decidir observa:
Se recibió en esta Alzada el expediente Asunto Nº BP12-S-2008-003702, contentivo del juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, el cual fue admitido por esta Alzada en fecha 16 de diciembre del presente año.-
Del libelo de demanda se observa que se trata de una acción de índole laboral cuya finalidad es obtener el pago de diferencia por prestaciones sociales y otros conceptos laborales por parte de la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.), o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal de la causa, de las cantidades señaladas en el escrito libelar.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal carece de competencia para conocer de la presente demanda por razón de la materia, se declara incompetente de conformidad con la Ley, y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre.-
DISPOSITIVO.
Cumplidos como han sido los requisitos de ley en el presente asunto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por razón de la materia, SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre y TERCERO: Ofíciese y Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui precedentemente indicado en su oportunidad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.- Extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y catorce minutos de la mañana (09:14 a.m.), se dicto y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO: BP12-S-2008-003702.- Conste.
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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