REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoàtegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco (05) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO:BP12-R-2008-000243

REGULACION DE COMPETENCIA
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123.
APODERADO JUDICIAL: GONZALO OLIVEROS NAVARRO y Otros, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.111.
DEMANDADO: EDWIN JOSE FUENTES TORRES, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoàtegui, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.884.523
ACCION: REGULACION DE COMPETENCIA
Consta de las presentes actuaciones, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, se declaró por Sentencia de fecha 20 de octubre del 2008, INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer la presente causa declinando su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Ahora bien, de la referida sentencia dictada por el a quo en fecha 20 de octubre de 2008, anunció Recurso de Regulación de Competencia en fecha 27 de octubre del 2008 el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, ya identificado, con el carácter de co-apoderado judicial de la demandante cuya regulación se solicitó, y el a quo por ese motivo ordenó la remisión de las presentes actuaciones a esta Alzada, donde se admitió por auto de fecha 19 de noviembre del año 2008, y se acordó decidir el Recurso de Regulación de Competencia, dentro del lapso de diez (10) días de despachos siguientes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro de dicho lapso para dictar sentencia, lo hace de la manera siguiente:
(I) Observa esta Alzada que, el a quo para declararse INCOMPETENTE por razón del territorio, fundamentó su decisión de acuerdo a extracto que se transcribe, textualmente ……(…….). PRIMERO: Se evidencia del contenido del libelo de la demanda que la acción interpuesta es por Resolución de Contrato de conformidad con el artículo (sic) 1167 del Código de Procedimiento Civil (CODIGO CIVIL).- Mayúsculas negrillas subrayado agregado de la Alzada.-
SEGUNDO: Se desprende del articulo 41 del Código de Procedimiento Civil “…. ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar” asimismo el artículo 47 ejusdem establece: “ La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio”.
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, en especial del documento anexo al libelo de la demanda marcado con la letra “B”, que las partes eligieron como domicilio especial la ciudad de Caracas tal y como se desprende del documento contentivo del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en su cláusula Décima tercera, la cual dispone: “PARA TODOS LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES ELIGEN COMO DOMICILIO ESPECIAL A LA CIUDAD DE CARACAS, A LA JURISDICCIÓN DE CUYOS TRIBUNALES DECLARAN EXPRESAMENTE SOMETERSE, SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE LE ASISTE A EL BANCO” DE ACUDIR A CUALQUIER OTRO TRIBUNAL QUE RESULTE COMPETENTE DE CONFORMIDAD CON LA LEY….” y contemplado en nuestra norma procesal adjetiva, como quiera que sea el domicilio especial del demandado se encuentra en la ciudad de Caracas, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo de la presente causa y ordena declinar al Juzgado que sea competente por el territorio, Y ASI SE DECIDE…… (…….).-
(II )Se evidencia del libelo de demanda que, LA PARTE ACTORA DEMANDÓ AL DEUDOR, ambos supra determinados, por resolución del contrato de venta con reserva de dominio por la venta de un vehiculo determinado en el libelo que le vendió al comprador Edwin José Fuentes Torres, YA IDENTIFICADO EN EL LIBELO, venta que le efectuó la sociedad GARCIA TUÑON C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas.-
De los términos del libelo y del contrato referido se evidencia que el demandado de autos, esta domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.-
Así las cosas, es cierto que el actor está domiciliado en la ciudad de Caracas, que en el Contrato se prorrogó el domicilio, vale decir, se estableció como domicilio especial la ciudad de Caracas, pero se estableció la posibilidad de acudir a otros Tribunales de conformidad con la Ley.-
El articulo 40 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica al sub-iudice establece: Sic: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia.- Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.-
Al proponer la demanda la parte demandante, ante el Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial sede El Tigre, competente por el territorio para conocer de causas, en este caso concreto (demandado con domicilio en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui), procedió de acuerdo a lo establecido en el contrato cuando se ESTABLECIÓ: EL DOMICILIO ESPECIAL A LA CIUDAD DE CARACAS, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten las parte, pero SIN PERJUICIO DE El DERECHO QUE LE ASISTE AL BANCO (demandante de autos), DE ACUDIR A CUALQUIER OTRO TRIBUNAL QUE RESULTE COMPETENTE DE CONFORMIDAD CON LA LEY, y, de acuerdo con el artículo precedentemente citado, estando domiciliado el demandado en la ciudad de Anaco, es competente por razón del territorio para conocer de dicha causa el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y agrario, de esta Circunscripción Judicial sede El Tigre, y así se decide.-
En lo que respecta al fundamento de derecho para proponer la demanda ante el Tribunal con competencia por el territorio de acuerdo al lugar donde el demandado tiene su domicilio, en esta caso, la ciudad de Anaco, se ordena al Tribunal que resulte competente, acuerde antes de la admisión de la presente demanda, la corrección del libelo en lo que respecta a este punto, y así se decide.-
Por todo lo antes expresado le es forzoso a este Juzgador REVOCAR la decisión apelada que declaró la incompetencia del Tribunal que la dictó, y PRECISAR QUE DICHO Tribunal es competente por el Territorio para conocer de la presente causa, y así se decide.-

DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora de fecha 27 de octubre del año 2008 y en consecuencia de ello: PRIMERO: REVOCA, la decisión Interlocutoria dictada por el a quo, en fecha 20 de octubre de 2008, SEGUNDO: Se declara que dicho Tribunal es el competente por razón del territorio para conocer la causa in comento, y que debe acordar antes de la admisión de la demanda la corrección del libelo en el punto indicado supra, y TERCERO: No hay CONDENA en costas.-
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su oportunidad legal.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

MEDARDO ANTONIO PAEZ LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL
En esta misma fecha, 05/12/2008, siendo las doce y diecisiete minutos de la tarde (12:17 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al asunto BP12-R-2008-000243.- Conste,
LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.