REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005743
Vista la solicitud de reconocimiento de firma extendida en documento privado , formulado por el ciudadano JOSE FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 160. 321, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Víctor Alfredo Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.580, en relación a la ciudadana JOSEFINA COROMOTO PEREZ PALENCIA, quien es nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 558.692, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal observa:
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento.
También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.

En la norma procesal antes transcrita, se establece que “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición”.(negrillas del Tribunal)
En el sub judice, del alegato explano en el escrito que contiene la solicitud en comento, se observa que la presunta Deudora esta domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial; y el actor en su petitorio solicita su citación en la Calle Nueva Esparta, Urbanización Venezuela, Quinta Mercedes, en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja; de lo que se desprende que este Tribunal no es competente ,por el territorio, para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, a donde se ordena remitir estas actuaciones , una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma