En el día de hoy, miércoles diez (10) de diciembre de 2008, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio diez (10), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Suplente Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, en compañía del Abogado MANZUR ADONIS GONZÁLEZ, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 81.000, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO HERRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.857.504, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por ante ese Tribunal, contra la ciudadana YULIMAR SOLAINE PRADO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.030.246 , medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona, vía de acceso provisional a Barcelona Golf Country Club, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Conjunto Residencial Los Parques Green, Edificio 11, piso 2, Apartamento Nº 2-2, con una superficie de 69 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con escaleras del edificio y apartamento 2-1; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio y, OESTE: Con fachada oeste del edificio. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559. Asimismo, nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un apartamento ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona, vía de acceso provisional a Barcelona Golf Country Club, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Conjunto Residencial Los Parques Green, edificio 11, piso 2, Apartamento Nº 2-2, con una superficie de de 69 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con escaleras del edificio y apartamento 2-1; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio y, OESTE: Con fachada oeste del edificio. Es todo”. Seguidamente, siendo las 12:00 p.m., la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse HERMES DE JESÚS CASTELLANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.851, a quien la Juez notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este acto interviene el notificado ciudadano HERMES DE JESÚS QUINTERO, plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y les permito el acceso a este inmueble. Asimismo, manifiesto estar en el inmueble en calidad de Inquilino y solicito a este Tribunal me conceda un lapso de tiempo para comunicarme con mi abogado. Igualmente, en cuanto mis bienes muebles que se encuentran aquí los trasladaré a otro sitio bajo mi responsabilidad. Igualmente, informo al Tribunal que los bienes que a continuación señalo:1) Una nevera color blanco, de dos puertas, con dispensador de agua, marca MAYTAG, serial Nº 12862756WW; 2) Una lavadora, marca ADMIRAL, color blanco; 3) Dos camas individuales en madera con colchones; 4) Un box matrimonial con colchón; 5) Una mesa de TV, 6) Dos mesas de noche, 7) Un sofá, no son de mi propiedad. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal vista la solicitud del notificado, la acuerda de conformidad y le concede un lapso de treinta minutos para que se haga presente su abogado a los fines del resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora Abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, antes identificado y expone: “Solicito a este Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida y coloque el inmueble objeto de la misma, libre de personas y bienes bajo la guarda y custodia de la DEPOSITARIA JUDICIAL “LA ORIENTAL, C.A.”, designada para tal fin. Es todo”. En este estado la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, por cuanto el notificado declaró que existen bienes dentro del inmueble que no son de su propiedad y constatado como fue por el perito designado, este Tribunal ordena el Depósito necesario de los mismos y en consecuencia su traslado a la Depositaria Judicial antes designada y ordena al perito antes nombrado que inventaríe los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Acto seguido, el perito designado informa al Tribunal que los bienes muebles que se encuentran son los siguientes: 1) Una nevera color blanco, de dos puertas, con dispensador de agua, marca MAYTAG, serial Nº 12862756WW; 2) Una lavadora, marca ADMIRAL, color blanco; 3) Dos camas individuales en madera con colchones; 4) Un box matrimonial con colchón; 5) Una mesa de TV, 6) Dos mesas de noche, 7) Un sofá. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión e inventariados como han sido los bienes muebles que existen dentro del inmueble, pasa a dar cumplimiento a la misma. por consiguiente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO Un (01) inmueble, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona, vía de acceso provisional a Barcelona Golf Country Club, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Conjunto Residencial Los Parques Green, edificio 11, piso 2, Apartamento Nº 2-2, con una superficie de de 69 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con escaleras del edificio y apartamento 2-1; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio y, OESTE: Con fachada oeste del edificio. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado y oída la solicitud de la parte actora, pone en posesión libre de personas, bienes y cosas el inmueble antes señalado a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, antes identificado y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha dejado bajo la guarda y custodia en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Se deja constancia que el notificado no se hizo asistir de abogado alguno. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 3:00 P.M., del día de hoy diez (10) de diciembre del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
EL NOTIFICADO
HERMES DE JESÚS CASTELLANOS QUINTERO(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
Sr. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO (FDO)
EL PERITO PRÁCTICO
RIGOBERTO ALCALÁ BRITO (FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
|