En el día de hoy, lunes quince (15) de diciembre de 2008, siendo las 3:20 horas de la tarde, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio nueve (09) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Suplente Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, en compañía de la abogado en ejercicio IRIS M. OLIVERO CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.857, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, apoderada en sustitución de la ciudadana KATIUSKA CELESTE RIOS MAC-LELLAN, en su carácter de representante legal de la ciudadana MARIA ISABEL DOS SANTOS DOMINGUEZ, con la finalidad de practicar la ejecución forzosa (ENTREGA MATERIAL), ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por las ciudadanas AIDA PARRA FLORES e IRIS M. OLIVERO CARRASQUEL, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 14.856 y 14.857, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, apoderada en sustitución de la ciudadana KATIUSKA CELESTE RIOS MAC-LELLAN, en su carácter de representante legal de la ciudadana MARIA ISABEL DOS SANTOS DOMINGUEZ, contra el ciudadano BLADIMIR CARVAJAL; medida que consiste en la entrega por parte del demandado a la parte demandante libre de bienes y personas del bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “Los Parques”, edificio Cachamay, Piso 2, Nº 2-1, situado en la Costa Oeste del Río Neverí, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto, designó como depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOÁTEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292. Igualmente, con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 8.295.986, Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente, la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido Conjunto Residencial “Los Parques”, edificio Cachamay, Piso 2, Nº 2-1, situado en la Costa Oeste del Río Neverí, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y coinciden con los señalados en la presente comisión, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituida en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes no respondiendo al llamado Judicial persona alguna. En este estado interviene la apoderada judicial Abg. IRIS OLIVERO, antes identificada, y expone: “Por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna y se encuentra cerrado, solicito a este Tribunal que designa un experto cerrajero a los fines de que proceda con la apertura de la puerta principal del referido inmueble y se lleve a cabo la ejecución de la presente medida y haga formal entrega del inmueble objeto de la misma, libre de personas y bienes. Asimismo, solicito que por cuanto son más de las 3:30 p.m., se habilite el tiempo necesario para la continuación de la presente medida. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la apoderada de la parte actora, en cuanto a la designación de un experto cerrajero, la acuerda de conformidad, y al efecto nombra como experto cerrajero al ciudadano RAMÓN AMPARO PIETRUCCI COROY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.294.426, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de EJECUCIÓN FORZOSA (ENTREGA MATERIAL), quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo; así como la habilitación del tiempo necesario para cumplir con la misión del Tribunal Ejecutor en cuanto a la ejecución de la medida. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano RAMÓN AMPARO PIETRUCCI COROY, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y deja constancia que dentro del mismo existen bienes muebles que son propiedad de la parte ejecutada. En este estado siendo las 4:40 p.m., se hace presente el ciudadano BLADIMIR CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.152.976, quien es parte demandada en la presente comisión, a quien la Juez Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano BLADIMIR CARVAJAL, antes identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal e informo al mismo mi voluntad de trasladar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son de mi propiedad, y trasladaré bajo mi riesgo y responsabilidad, para lo cual solicito me conceda un tiempo prudencial para buscar a donde trasladarlos. Es todo”. Seguidamente, siendo las 4:50 p.m., la Juez Primero Ejecutor de Medida, vista la solicitud hecha por el notificado y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede al notificado un lapso de veinte (20) minutos, para que ubique el lugar a donde va a trasladar sus bienes. En este estado, interviene la Abogada IRIS OLIVERO CARRASQUEL, plenamente identificada y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva dar cumplimiento la presente comisión y me sea entregado libre de bienes y personas el inmueble en cuestión. Es todo.” Seguidamente, la Juez Primero Ejecutor de Medidas Dra. Lourdes Villarroel Curiel, oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EJECUCIÓN FORZOSA (ENTREGA MATERIAL) de un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “Los Parques”, edificio Cachamay, Piso 2, Nº 2-1, situado en la Costa Oeste del Río Neverí, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarada la ejecución forzosa del inmueble antes indicado, se hace entrega del inmueble antes identificado a la apoderada de la parte actora Abogado IRIS M. OLIVERO CARRASQUEL, antes identificada. En este estado interviene la apoderada de la parte actora Abg. IRIS M. OLIVERO CARRASQUEL y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida. Es todo” Realizada como ha sido la entrega del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 6:30 P.M., del día de hoy quince (15) de diciembre del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR


ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIA DEL BIEN INMUEBLE

ABG. IRIS M. OLIVERO CARRASQUEL(FDO)

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA

SR. BLADIMIR CARVAJAL(FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

ANDRÉS EDUARDO ROJAS (FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

ELIAS BASTARDO(FDO)

EL CERRAJERO

RAMÓN AMPARO PIETRUCCI COROY (FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)