En el día de hoy, lunes (15) de diciembre de Dos Mil ocho (2008), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), acordado como está en auto de fecha 12-12-2008, cursante al folio nueve (09) de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Suplente Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, en compañía de la Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.560, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano JOSÉ MANUEL ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.294.830, en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO ROCCA, medida ésta que recaerá sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de: TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (BsF. 33.787,12) monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas, costos y honorarios profesionales, es decir, el doble de la cantidad de QUINCE MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 15.016,50), más las costas, costos y honorarios profesionales, que es la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BsF. 3.754,12), calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) por el Tribunal de la causa. Asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, solamente embargará la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 18.770,62), monto que comprende la cantidad demandada más las costas, costos y honorarios profesionales, es decir, la cantidad de QUINCE MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 15.016,50), más las costas, costos y honorarios, que es la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BsF. 3.754,12), calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. El Tribunal con las facultades conferidas y por auto de esta misma fecha, nombra como auxiliar de justicia a la DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, y de este domicilio. Igualmente, con las mismas facultades designa como Perito Practico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, de este domicilio e inscrito en la Sociedad de Avaluadores de oriente SOAVOR bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Manzana 33, casa Nº 33-13, Fundación Mendoza, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la práctica de la medida a la ciudadana YURAIMA MERCEDES ARMAS PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.293.579, en su condición de cónyuge del demandado. En este estado interviene la notificada plenamente identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con mi esposo y se haga presente. Es todo”. En este estado, siendo las 12:25 p.m., la Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la notificada, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para que el demandado se haga presente en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene la Abogada MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien expone en los siguientes términos: “En virtud de la notificación realizada a la notificada, pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo que le fue encomendada por el Tribunal comitente. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la presente comisión. Es todo”. Acto seguido, siendo las 12:30 p.m., se hizo presente el ciudadano MANUEL ALBERTO ROCCA, parte demandada en el presente juicio, a quien igualmente, la juez notifica y pone en conocimiento de la práctica de la medida preventiva de embargo a ejecutarse en este acto. En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con mi abogado y tratar de solventar está situación. Es todo”. En este estado, la Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la notificada, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para que se haga presente el abogado del demandado. Seguidamente, siendo la 1:06 p.m., se hizo presente en Abogado en ejercicio JULIO C. MARIN F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.439, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.681, a los fines de asistir al ciudadano MANUEL ALBERTO ROCCA, antes identificado, a quien la juez notifica y pone en conocimiento de la Medida Preventiva de Embargo a ejecutarse en este acto. En este estado interviene el ciudadano MANUEL ALBERTO ROCCA, antes identificado, asistido por el Abogado JULIO C. MARIN F., y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y en nombre de mi asistido solicito un tiempo prudencial para conversar con la apoderada de la parte ejecutante sobre un posible convenimiento de pago de la deuda, objeto de la presente medida. Es todo”. En este estado, la Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificada, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 10 minutos para el fin solicitado y los insta a que conversen a los fines de llegar un posible convenimiento. Seguidamente, interviene el ciudadano MANUEL ALBERTO ROCCA, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO C. MARIN F., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.681, y expone: “Solicito al Tribunal a los fines de llegar a un convenimiento en el presente proceso y poner en consecuencia, fin al mismo, me otorgue una hora y treinta minutos para realizar operaciones de carácter bancario y así poder cancelar con cheque personal la deuda líquida a que se contrae la presente medida preventiva de embargo y por ende evitar el embargo sobre los bienes muebles donde se encuentra constituido el Tribunal por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTÍMOS (BsF. 18.770,62). Es todo”. En este estado siendo las 2:20 p.m., interviene el ciudadano MANUEL ALBERTO ROCCA, asistido en este acto por el Abogado JULIO MARIN, antes identificado, y expone: “A los fines de dar por terminado el juicio incoado en mi contra por el ciudadano JOSE MANUEL ORDAZ, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por intimado y cancelo el monto total de la deuda, objeto de la presente medida, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTÍMOS (BsF. 18.770,62), el cual cancelo con cheque Nº 49214612, de esta misma fecha, girado en contra del Banco Banesco, a favor de la ciudadana MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ. Es todo”.En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora abogada MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y expone:”Visto el ofrecimiento del convenimiento realizado por la parte demandada, así como el cheque que garantiza el pago de la deuda, acepto dicho convenimiento y recibo en este acto el cheque antes identificado por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTÍMOS (BsF. 18.770,62), el cual da por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia; solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo. Asimismo, solicito se remita la presente comisión a los fines de su homologación. Es todo” Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la exposición de la parte ejecutante y su aceptación de la cancelación de la totalidad de la deuda y visto igualmente, la solicitud referente a la abstención de la presente medida, este Tribunal se abstiene de practicar la misma. Y ASÍ SE DECLARA. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las 3:00 p.m., de Dos Mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

ABG. MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ(FDO)

EL NOTIFICADO y PARTE DEMANDADA

SR. MANUEL ALBERTO ROCCA(FDO)

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTADA

ABG. JULIO C. MARIN F.(FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

Sr. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO(FDO)

EL PERITO

RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)