En el día de hoy, martes dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:00 de la tarde, acordado como está por auto de esta misma fecha, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL, la Secretaria Suplente Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, en compañía de la Abogado en ejercicio MILAGROS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.313, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ GUILLERMO VILLARROEL GARAY, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA, en contra del ciudadano RAUL RAFAEL MOTA BILLANO, seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 172.500,ºº) que comprende el doble de la suma contenida en el cheque que riela al folio siete (07) del asunto principal, o sea, SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 75.000,ºº), más las costas procesales calculadas en la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 22.500,ºº), asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTÍMOS (Bs. 97.500,ºº) que comprende el monto demandado más las costas procesales. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida Principal de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, sede del Banco BANESCO, con la finalidad de practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada por el Tribunal de la causa fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse: VICENTE EMILIO MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.346.436, en su condición de GERENTE, del Banco Banesco. En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para realizar las respectivas llamadas y las revisiones en el sistema. Es todo”. En este estado la Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 10 minutos para la realización de las revisiones y llamadas respectivas. En este estado interviene la Abogado en ejercicio MILAGROS SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 106.313, en su carácter de Apoderada Judicial, quien expone en los siguientes términos: “Pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre las cuentas corrientes pertenecientes al demandado RAUL RAFAEL MOTA BILLANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.442 y en consecuencia, solicite al ciudadano notificado le informe a usted si el la señalada empresa posee una cuenta que mantenga o posea cantidad de dinero que cubra el monto de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTÍMOS (Bs. 97.500,ºº), y si existe dicha cantidad realice el bloqueo de la misma. Finalmente, solicito que practicada como haya sido la medida el pago embargado sea cancelado mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que ese Tribunal de causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre del ciudadano JOSÉ GUILLERMO VILLARROEL GARAY, mientras dure el procedimiento judicial a que ha dado lugar a la presente medida de embargo. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la abogado actora solicita al Gerente notificado información sobre la existencia de alguna cuenta que posea la parte demandada con esta entidad bancaria y suministre a este Tribunal el número de cuenta que se encuentre activa. Igualmente, informe si en las cuentas encontradas a nombre del ciudadano RAUL RAFAEL MOTA BILLANO, existe dinero cualquiera que sean sus montos hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTÍMOS (Bs. 97.500,ºº), que comprende la cantidad líquida a embargar. Para el caso que fuere afirmativa su información indique y proceda de inmediato a bloquear las cantidades que fueren necesarias hasta cubrir la cantidad líquida antes señalada. Igualmente, se le ordena al Gerente notificado que una vez como se encuentren bloqueadas las cuentas necesarias por las cantidades existentes para el momento de la constitución de este Tribunal, tenga a bien emitir Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y le sea entregado a este Tribunal a los fines de la remisión del mismo al Tribunal de la causa. En este estado interviene el notificado ciudadano VICENTE EMILIO MENDEZ HERNANDEZ antes identificado y expone: “Le informo al Tribunal que el ciudadano RAUL RAFAEL MORA BILLANO, ciertamente posee una Cuenta Corriente Nº 01340405454053019102 la cual mantiene un saldo disponible que cubre la cantidad a embargar. Es todo”. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: “Oída la exposición realizada por el Gerente de esta entidad bancaria y por cuanto la cantidad que mantiene el demandado cubre la cantidad a embargar, proceda a realizar el embargo provisional por la suma líquida antes indicada. Es todo”. Seguidamente, la Juez Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, vistas las exposiciones tanto del notificado como de la Apoderada de la parte actora, ordena al notificado, antes identificado emita cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAO ANZOATEGUI, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 97.500,ºº). Acto seguido la JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, oída la exposición hecha por el notificado y la solicitud de la parte actora, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 97.500,ºº). Según cheque de gerencia Nº 26210549, a favor del Juzgado comitente, en contra del Banco Banesco. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida parcialmente como ha sido la presente comisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m.) del día de hoy martes dieciséis de diciembre de Dos Mil Ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS
Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)
EL NOTIFICADO;
Sr. VICENTE E. MENDEZ H.(FDO)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. MILAGROS SALAZAR(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
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