En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2008, siendo las tres y veinte horas de la tarde (3:20 p.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio siete (07), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Suplente Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, en compañía del ciudadano MIGUEL ANGEL ROJER MENDOZA, asistido por Abogada en ejercicio MARIBEL FERNÁNDEZ, debidamente inscrita en inpreabogado bajo el Nº 81.203, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido ante ese Tribunal por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.594.585, en contra de la Firma Comercial TIFFANY`S STILOS, C.A., medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por un local comercial, signado con el número y letra C-1-5, de la planta baja del Centro Comercial El Peñón del Faro, el cual se encuentra ubicado en la calle Mariño, Sector El Peñonal, Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL “ANZOATEGUI C.A”, representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, e inscrito en la Asociación de Peritos y Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un local comercial, signado con el número y letra C-1-5, de la planta baja del Centro Comercial El Peñón del Faro, el cual se encuentra ubicado en la calle Mariño, Sector El Peñonal, Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, siendo las 3:50 p.m., antes de proceder a realizar los toques de ley, procede a habilitar el tiempo necesario para la práctica de la presente medida. Acto seguido, procede a dar cumplimiento a lo toques de Ley correspondientes, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ROSIRIS DEL VALLE CASTELLANO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.877.423, en su condición de estilista del local comercial, donde pasa a constituirse este Tribunal y a quien la Juez Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada ciudadana ROSIRIS DEL VALLE CASTELLANO GUZMAN, plenamente identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial para llamar a mi patrono. Es todo”. Seguidamente, la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la notificada y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda y en consecuencia le concede un lapso prudencial de 15 minutos a los fines de realizar las llamadas respectivas y se haga presente su patrono. En este estado siendo las 4:10 p.m., se hace presente la ciudadana LEYDA BEATRIZ MUÑOZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.338.775, en su condición de presidenta de Firma Comercial TIFFANY´S STILOS, C.A., a quien la juez notifica y pone en conocimiento de la ejecución de la medida a practicarse en este acto. En este acto interviene la notificada ciudadana LEYDA BEATRIZ MUÑOZ BONILLA, plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y manifiesto que los bienes que se encuentra dentro del inmueble que son de mi propiedad los trasladaré a otro sitio bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad. Asimismo, solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial para comunicarme con mi abogado. Es todo”. Seguidamente, la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la notificada y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda y en consecuencia le concede un lapso prudencial de 30 minutos a los fines de que se haga presente su abogado. En este estado interviene el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJER MENDOZA, asistido por la Abogado MARIBEL FERNÁNDEZ, antes identificados, y expone: “Solicito a este Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida de secuestro decretada por el Tribunal comitente. Es todo”. Acto seguido, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un local comercial, signado con el número y letra C-1-5, de la planta baja del Centro Comercial El Peñón del Faro, el cual se encuentra ubicado en la calle Mariño, Sector El Peñonal, Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. En este estado, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.) se hace presente el Abogado HECTOR FRANCESCHI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.881, a los fines de asistir a la notificada y demandada en el presente juicio ciudadana LEYDA BEATRIZ MUÑOZ BONILLA, antes identificada, y expone: “Ofrezco en este acto a la parte accionante, a los fines de dar por terminado el juicio principal de donde deviene la presente comisión, entregar el local comercial a su propietario libre de bienes muebles, enseres y personas, y acordar un día fijo para la desconexión y posterior conexión del aire acondicionado, proponiendo el día viernes diecinueve de diciembre de 2008, a las diez horas de la mañana para realizar esta operación y materializar esta medida. En virtud de ello, renunciamos a los lapsos de comparecencia y a las acciones posteriores a que hubiere lugar con ocasión de la presente acción con las consecuencias establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente, intervine ciudadano MIGUEL ANGEL ROJER MENDOZA, asistido por Abogada en ejercicio MARIBEL FERNÁNDEZ, plenamente antes identificados y expone: “Visto el ofrecimiento, aceptación y convenimiento por parte de la accionada de la presente acción y dado el planteamiento del término del presente procedimiento principal y su accesorio, aceptamos los mismos y renunciamos al ejercicio de cualquier acción legal, derivada directa o indirectamente de la presente acción. Del mismo modo, solicitamos a la parte accionada que visto el ofrecimiento de la entrega material y cambio de la unidad de aire acondicionado central para la fecha señalada, que la misma sea practicada por un técnico especializado en la materia a los fines del resguardo material de dicho bien. Igualmente, solicito al Tribunal que en virtud de la terminación del presente procedimiento y dado que mi representado es el legítimo propietario del bien inmueble objeto de la presente medida, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil se ponga a mi representado en posesión física del bien inmueble. Es todo”. Seguidamente, siendo las 5:45 p.m., ambas partes solicitan que visto el convenimiento planteado sea devuelta la presente comisión al Tribunal comitente a los fines de su homologación en los términos aquí expuestos. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, vista la solicitud hecha por las partes procesales de la presente comisión, en el sentido de que el bien inmueble objeto de la MEDIDA DE SECUESTRO, le sea dado en posesión a la parte ejecutante MIGUEL ANGEL ROJER MENDOZA, y visto igualmente, que dichas partes han llegado a un convenimiento, mediante el cual dieron por terminado el presente proceso judicial, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a poner en posesión del local donde se encuentra constituido a la parte ejecutante, ciudadano MIGUEL ANGEL ROJER MENDOZA, ampliamente identificado up supra, quien debe resguardarlo y cuidarlo como buen padre de familia. Asimismo, este Tribunal ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente a los fines de su homologación. Y ASÍ SE DECLARA. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Asimismo se acuerda el regreso a su sede siendo las 7:00 P.M., del día de hoy dieciséis (16) de diciembre del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA

LEYDA BEATRIZ MUÑOZ BONILLA(FDO)

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. HECTOR JOSÉ FRANCESCHI(FDO)

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

MIGUEL ANGEL ROJER MENDOZA y ABG. MARIBEL FERNÁNDEZ(FDO)


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

ANDRÉS EDUARDO ROJAS (FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO (FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)