En el día de hoy, miércoles (03) de diciembre de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00pm), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio nueve (09), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA JOSE REYES, debidamente inscrita en inpreabogado bajo el Nº 120.537, con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO, seguido ante ese Tribunal por el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.979.694 en contra de la ciudadana ANA ROSA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.151.109, medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 4-B2, ubicado en la torre B, piso 4 del Edificio Los Laureles, del Conjunto Residencial Bosquemar, ubicado en la Avenida Universidad, vía Alterna, Barcelona Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, e inscrito en la Asociación de Peritos y Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble tipo apartamento identificado con el Nº 4-B2, ubicado en la torre B, piso 4 del Edificio Los Laureles, del Conjunto Residencial Bosquemar, ubicado en la Avenida Universidad, vía Alterna, Barcelona Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la apoderada actora Maria José Reyes y expone: “Visto que en el inmueble objeto de la presente medida no se encuentra persona alguna solicito se designe experto cerrajero a los fines de abrir la puerta del señalado inmueble a los fines de que se de cumplimiento a la misión encomendada por el comitente. Asimismo siendo las 3:00 de la tarde solicito a este Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de continuar con la ejecución de la presente medida y me haga formal entrega del inmueble objeto de la misma, libre de personas y bienes dejándolo bajo mi guarda y custodia, en nombre y representación de mi mandataria Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oídas las solicitudes realizadas por la parte actora en lo referente a la designación de un experto cerrajero, y que se habilite el tiempo necesario a los fines de la ejecución de la presente medida, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, acuerda Primero: Designar como experto cerrajero al ciudadano JORGE LUIS CASTAÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.829.287, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro. Segundo: Habilitar todo el tiempo necesario a los fines de continuar con la ejecución de la presente medida y se de cumplimiento a la misma. En este estado estando presente el ciudadano JORGE LUIS CASTAÑO, en su condición de experto cerrajero, plenamente identificado expone: “Aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. Es todo.”En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone:”Abierta como ha sido la puerta principal del inmueble en cuestión, solicito respetuosamente a este Tribunal pase a dar cumplimiento a la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado de la causa. Asimismo en virtud de que en el referido inmueble existen enceres personales propiedad de la parte demandada solicito igualmente se realice bajo inventario el depósito necesario de los mismos. Es todo”. Acto seguido el Tribunal oída la solicitud de la parte actora plenamente identificada en autos, ordena al perito designado up supra que realice el respectivo inventario de los bienes personales que se encuentran en este inmueble y su posterior traslado al depósito de la depositaria judicial. En este estado interviene el perito práctico Elías Bastardo Acevedo y expone:” Paso a dar cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo constancia que los bienes que serán objeto de inventario son los siguientes: 1) Tres bolsas plásticas contentivas de ropa y zapatos; 2) Un televisor, marca SHARP; 3) Una cesta de ratan con ropa; 4) Un VHS; 5) Una cocina eléctrica de dos hornillas. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Juzgado. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 4-B2, ubicado en la torre B, piso 4 del Edificio Los Laureles, del Conjunto Residencial Bosquemar, ubicado en la Avenida Universidad, Vía Alterna, Barcelona Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado y oída la solicitud de la parte actora, pone en posesión libre de personas, bienes y cosas el inmueble antes señalado al ciudadano JOSE ANTONIO SAUREZ LIMA, en la persona de su apoderada judicial abogada MARIA JOSE REYES. En este estado interviene la apoderada actora MARIA JOSE REYES y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha dejado bajo la guarda y custodia en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Asimismo se acuerda el regreso a su sede siendo las 4:30PM, del día de hoy tres (03) de diciembre del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
- -ABG. MARIA JOSE REYES(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)
EL PERITO PRACTICO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO (FDO)
EL CERRAJERO
JORGE LUIS CASTAÑO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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