En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo la 11:00 de la mañana, acordado como está por auto de esta misma fecha, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora en el presente proceso plenamente identificado en el exhorto librado por el Tribunal comitente ciudadano MARCOS ANTONIO ALEMAN BELTRAN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.239.553, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. EFRAIN ACOSTA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.980, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la COOPERATIVA MERIL 5 R.L, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F 586.000,00) que comprende al doble de la suma demandada, más los intereses moratorios, más las costas procesales estimadas en SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. F 73.250,00) que sumados hacen un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 659.250,00). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el monto de la suma será de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 293.000,00) monto que comprende la deuda principal más los intereses moratorios, más las costas procesales estimadas en SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. F 73.250,00). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida 5 de Julio, con Country Club, sede de el IDEA (INSTITUTO DE DEPORTE ESTADO ANZOATEGUI), Barcelona, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar la práctica de la medida al ciudadano RAFAEL CELESTINO QUIARO HENRIQUEZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero 8.203.811, en su condición de Administrador de la Institución donde se encuentras constituido este Tribunal. En este estado interviene el notificado ciudadano RAFAEL CELESTINO QUIARO HENRIQUEZ, plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Es todo”..En este estado interviene el ciudadano MARCOS ALEMAN, parte actora asistido del Abogado EFRAIN ACOSTA, quien expone en los siguientes términos: “En virtud de la notificación realizada a el notificado, pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre el crédito que posee la COOPERATIVA MERIL 5 R.L con el INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, en tal sentido solicito se proceda a embargar preventivamente la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 293.000,00), más los intereses moratorios, más las costas procesales estimadas en SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. F 73.250,00). Para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs 366.250,00) suma ordenada por el Tribunal comitente para el caso que la demanda recayera sobre cantidades de dinero. Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. A los fines de que este Tribunal de causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre del ciudadano MARCOS ALEMAN, mientras dure el procedimiento judicial a que ha dado lugar a la presente medida de embargo. Es todo”. En este estado la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas expone oída la exposición de la parte actora este tribunal previamente solicita al notificado up supra identificado, que informe al Tribunal si para la presente fecha esta Institución posee alguna acreencia a favor de la Cooperativa Meril 5 R.L,, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 293.000,00), más los intereses moratorios, más las costas procesales estimadas en SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. F 73.250,00). Para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs 366.250,00). Y para el caso que exista una cantidad de dinero que no cubra la cantidad a embargar antes señalada, informe igualmente que cantidad existe para la presente fecha. En este estado interviene el notificado Licenciado RAFAEL CELESTINO QUIARO HENRIQUEZ, plenamente identificado up supra, y el abogado Gabriel Cardona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.712, actuando como apoderado del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui y expone: “Informamos a este Tribunal que efectivamente existe una relación contractual con la empresa demandada y nos reservamos el lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de informar a este Tribunal el monto exacto del crédito y la fecha exacta en la que deberá hacerse el pago, previa revisión de la naturaleza de la relación que posee el Instituto con la referida Cooperativa. Asimismo nos reservamos cualquier otro privilegio del que pudiera gozar esta Institución. Es todo”. En este estado interviene la parte actora asistido por el abogado Efraín Acosta, plenamente identificados y expone: “Oída la exposición del notificado en representación de la Institución donde se encuentra constituido el Tribunal, me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad una vez remitida y recibida por este Tribunal la información que deberá consignar esta empresa en el lapso otorgado por la ley, a los fines de la ejecución de la medida de embargo contra la empresa demandada. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la parte actora MARCOS ALEMAN, asistido de abogado ya identificada, y la exposición realizada por el notificado, ordena mantener la presente comisión en el archivo de este Tribunal hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad o el Tribunal de la causa decida lo conducente. En cuanto a lo expuesto por el notificado este tribunal lo insta ha dar fiel cumplimiento informando mediante oficio dirigido al JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el plazo perentorio que le concede el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, y la información requerida y la fecha cierta en la que estará disponible el pago adeudado a la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal ordena retirarse a su sede principal. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la una de la tarde 1:00PM del día de hoy jueves cuatro (4) de diciembre de Dos Mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)
PARTE ACTORA

ABG. MARCOS ANTONIO ALEMAN-(FDO)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABG. EFRAIN ACOSTA(FDO)

EL NOTIFICADO;

Lic. RAFAEL CELESTINO QUIARO HENRIQUEZ(FDO)

APODERADO JUDICIAL DEL IDEA

ABG. GABRIEL CARDONA(FDO)


LA SECRETARIA;

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ(FDO)