En el día de hoy, lunes ocho (08) de diciembre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 27-10-2008, cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del ciudadano DIOGENES REGIS RODRÍGUEZ MARCANO, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio REINALDO RODRÍGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.061, con la finalidad de practicar, LA ENTREGA MATERIAL, ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), propuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CARRASQUERO ARAY, en contra de la ciudadana ELBA DEL ROSARIO MORALES RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 6.151.995, quien ordenó por Acto de Remate de fecha 02 de octubre de 2008, la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble constituido por: Una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, signada con el Nº 25 de la primera etapa del Conjunto Residencial Los Mangles, cruce con Calle Pública, Sector Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual mide aproximadamente Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 Mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En veintiún metros (21 Mts) con parcela Nº 26; SUR: En veintiún metros (21 Mts) con parcela Nº 24; :ESTE: En diez metros (10 Mts) con parcela Nº 15 y OESTE: En diez metros (10 Mts) con parcela Nº 02, al ciudadano DIOGENES REGIS RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.232.421, a quien le fue adjudicado dicho inmueble en el acto antes mencionado, libre de bienes y personas. El Tribunal por auto designa como auxiliar de justicia y depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, y de este domicilio. Igualmente, con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano MANUEL JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.301.194, perito debidamente inscrito en SOETAVE bajo el Nº 04; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente, la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano MANUEL JOSÉ VARGAS, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Entrega Material. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano MANUEL JOSÉ VARGAS, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en Una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, signada con el Nº 25 de la primera etapa del Conjunto Residencial Los Mangles, cruce con Calle Pública, Sector Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual mide aproximadamente Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 Mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En veintiún metros (21 Mts) con parcela Nº 26; SUR: En veintiún metros (21 Mts) con parcela Nº 24; :ESTE: En diez metros (10 Mts) con parcela Nº 15 y OESTE: En diez metros (10 Mts) con parcela Nº 02, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ELBA DEL ROSARIO MORALES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.151.995, en su condición de notificada y parte demandada del inmueble objeto de la presente medida, a quien la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada ciudadana ELBA DEL ROSARIO MORALES RODRÍGUEZ, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo, le informo que en cuanto a los bienes muebles que aquí se encuentran y que son de mi propiedad me los llevaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano DIOGENES REGIS RODRÍGUEZ MARCANO, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio REINALDO RODRÍGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.061 y expone: “Constituido como se encuentra este tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, solicito se practique la entrega material encomendada por el comitente y me sea entregado libre de bienes y personas, tal y como fue ordenado por el tribunal de la causa. Es todo”. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del ciudadano DIOGENES REGIS RODRÍGUEZ MARCANO, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio REINALDO RODRÍGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.061, pasa a dar cumplimiento al presente la comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE constituido por Una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, signada con el Nº 25 de la primera etapa del Conjunto Residencial Los Mangles, cruce con Calle Pública, Sector Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual mide aproximadamente Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 Mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En veintiún metros (21 Mts) con parcela Nº 26; SUR: En veintiún metros (21 Mts) con parcela Nº 24; :ESTE: En diez metros (10 Mts) con parcela Nº 15 y OESTE: En diez metros (10 Mts) con parcela Nº 02, Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas, con motivo de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Acto seguido este Tribunal procede a hacer entrega física real y efectiva del referido inmueble, libre de personas, bienes y cosas al ciudadano DIOGENES REGIS RODRÍGUEZ MARCANO. En este estado interviene el ciudadano DIOGENES REGIS RODRÍGUEZ MARCANO, asistido por el Abogado en ejercicio REINALDO RODRÍGUEZ MARCANO, antes identificado y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de la medida, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo la una horas de la tarde (1:00 p.m.) del día de hoy ocho (08) de diciembre de dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)


LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA

Sra. ELBA DEL ROSARIO MORALES RODRÍGUEZ(FDO)


PARTE ADJUDICADA

DIOGENES REGIS RODRÍGUEZ MARCANO(FDO)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ADJUDICADA

Abg. REINALDO RODRÍGUEZ MARCANO(FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

MANUEL JOSE VARGAS(FDO)
LA DEPOSITARIA JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO (FDO)


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)