En el día de hoy, martes (09) de diciembre de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio nueve (09), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Suplente Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, en compañía de la ciudadana ROISELIN MARÍA CURELA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.276.742, asistida por la Abogado CARMEN VICTORIA LÓPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por la ciudadana ROISELIN MARÍA CURELA GOITÍA, contra el ciudadano CARLOS JAVIER MARIANY, medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 2-C, piso 02 del Conjunto Parque Residencial Ribera de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el
perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un apartamento distinguido con el número y letra 2-C, piso 02 del Conjunto Parque Residencial Ribera de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”.


Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la parte actora ciudadana ROISELIN MARÍA CURELA GOITIA, asistida por la Abogado CARMEN VICTORIA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718 y expone: “Por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna y se encuentra cerrado, solicito a este Tribunal que designa un experto cerrajero a los fines de que proceda con la apertura de la puerta principal del referido inmueble y se lleve a cabo la ejecución de la presente medida y haga formal entrega del inmueble objeto de la misma, libre de personas y bienes. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora ciudadana ROISELIN MARÍA CURELA GOITIA, asistida por la Abogado CARMEN VICTORIA LÓPEZ, antes identificadas, en cuanto a la designación de un experto cerrajero, la acuerda de conformidad, y al efecto nombra como experto cerrajero al ciudadano WILMER JOSÉ ESTANGA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.164.914, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano WILMER JOSÉ ESTANGA BOLIVAR, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y deja constancia que dentro del mismo no existen ningún tipo de bienes muebles. Asimismo, oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un apartamento distinguido con el número y letra 2-C, piso 02 del Conjunto Parque Residencial Ribera de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadana ROISELIN MARÍA CURELA GOITIA, plenamente identificado. En este estado interviene la parte actora ciudadana ROISELIN MARÍA CURELA GOITIA y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puestos en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 4:30 P.M., del día de hoy nueve (09) de diciembre del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
PARTE ACTORA

ROISELIN MARÍA CURELA GOITIA(FDO)

LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABG. CARMEN VICTORIA LÓPEZ(FDO)


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)


EL PERITO PRÁCTICO


RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDo)


EL CERRAJERO

WILMER JOSÉ ESTANGA BOLIVAR(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)