ASUNTO: BP02-C-2008-000922
En el día de hoy, martes dieciséis (16) de Diciembre de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está mediante auto de fecha 18/11/2008, cursante al folio tres (03) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la realización del Inventario de Bienes dejados por el de Cujus ANGEL IGNACIO DI GREGORIO MARTÍNEZ, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; en compañía la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.765 y su apoderado judicial ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.456; a la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Neveri, Calle 10, Quinta Los Di Gregorio, a objeto de practicar INVENTARIO DE BIENES dejados por el de cujus ANGEL IGNACIO DI GREGORIO MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.293.651, y en caso de ser necesario se auxilie con cerrajero y la fuerza pública para garantizar la practica del mismo, decretado y ordenado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, con motivo del juicio por AUTORIZACIÓN JUDICIAL, propuesto por la ciudadana ROSALIA MARTÍNEZ, relacionada con sus niñas GIUSEPPINA ANGELA y CONCETTA VALENTINA DI GREGORIO GIL, de cinco (5) y cuatro años (4), respectivamente. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse VINCENZO JOSÉ DI GREGORIO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.222.594, en su condición de copropietario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, también se encuentran presentes los abogados BLANCA ROSA GIL ROJAS y CRUZ ALVAREZ BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 94.302 y 91.134, respectivamente, en su condición de abogados asistentes del notificado; a quienes la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abogada DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y puso en conocimiento del despacho librado y del Inventario a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal; se le permitió la comisión para garantizarle el acceso a las actas e instó a conversar con la parte actora, para lo cual le concedió un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que alcancen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el notificado VINCENZO JOSÉ DI GREGORIO MARTÍNEZ, antes identificado, asistido por los abogados anteriormente identificados, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del inventario a practicarse en este acto”. Una vez constituido en la dirección antes indicada, así como notificado la persona que nos recibió, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar el inventario de todos los bienes dejados por el de cujus ANGEL IGNACIO DI GREGORIO MARTÍNEZ, a cuyos efectos designa al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, como PERITO AVALUADOR, dicha designación se realiza en concordancia con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor procede en este mismo acto a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la ciudadana MARCIS GIL LUCART, antes identificado, y expone: “En nombre de mi representada señalo como bienes dejados por el de cujus ANGEL IGNACIO DI GREGORIO MARTINEZ: 1) Un (1) local comercial donde funciona una panadería; 2) Un (1) local comercial donde funciona un frigorífico; 3) Un (1) local comercial donde funciona una licorería y los bienes muebles que se encuentran dentro del referido local; 4) Un (1) local comercial donde funciona una peluquería; 5) Un (1) local comercial donde funciona una agencia de lotería y los bienes muebles que se encuentran dentro del referido local; 6) Un (1) anexo del inmueble tipo vivienda; 7) Un anexo del inmueble tipo depósito; 8) Un (1) anexo del inmueble tipo oficina y los bienes que se encuentran dentro de ellos, 9) Una (1) casa vivienda transformada en seis (6) oficinas y dos (2) baños. Asimismo solicito a este Tribunal, ordene al Perito a realizar el respectivo informe detallado de los bienes por mi señalados y que forman parte del inventario. Acto seguido y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, la Juez ordena al perito realizar el respectivo informe de la experticia realizada a cada uno de los bienes señalados por la parte ejecutante. Acto seguido el perito avaluador designado e instruido por el Tribunal Ejecutor a objeto de constituir el Informe de la Experticia expuso: “Solicito a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas me conceda un lapso prudencial para consignar el informe solicitado, por la complejidad del mismo. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud realizada por el perito debidamente designado y juramentado, la acuerda por no ser contrario a derecho o alguna disposición expresa de ley; y en consecuencia le otorga un lapso de veinticuatro (24) horas a los fines de que consigne el referido informe. En este estado oída la exposición del apoderado judicial de la ciudadana MARCIS GIL LUCART, este Tribunal Segundo Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA que forman parte del INVENTARIO de los bienes del de cujus ANGEL IGNACIO DI GREGORIO MARTÍNEZ, los siguientes: ) Un (1) local comercial donde funciona una panadería; 2) Un (1) local comercial donde funciona un frigorífico; 3) Un (1) local comercial donde funciona una licorería y los bienes muebles que se encuentran dentro del referido local; 4) Un (1) local comercial donde funciona una peluquería; 5) Un (1) local comercial donde funciona una agencia de lotería y los bienes muebles que se encuentran dentro del referido local; 6) Un (1) anexo del inmueble tipo vivienda; 7) Un anexo del inmueble tipo depósito; 8) Un (1) anexo del inmueble tipo oficina y los bienes que se encuentran dentro de ellos, 9) Una (1) casa vivienda transformada en seis (6) oficinas y dos (2) baños. Así se declara. En este estado el apoderado judicial de la ciudadana MARCIS GIL, expone: “Como solicitante de la medida me reservo el derecho de señalar tanto a este ejecutor como al Tribunal de la causa aquellos bienes que puedan ser propiedad de mis representadas (las niñas). Asimismo declaro conformidad con la continuación del inventario a consignarse con mayor detalle por el perito designado; y en tercer lugar me reservo el derecho de solicitar al ejecutor en caso necesario, se traslade nuevamente a este lugar constituido y aportar documentos que respalden los señalamientos de bienes del de cujus. Es todo”. Seguidamente la Abogado BLANCA ROSA GIL ROJAS, asistiendo en este acto al notificado expone: “Nosotros queremos oponernos a la propiedad de los locales comerciales y oficinas señaladas por la solicitante en virtud de que al de cujus ANGEL DI GREGORIO le corresponde un veinte (20) por ciento por ser una comunidad ordinaria que no se encuentra deslindada o adjudicada a un copropietario especifico la propiedad corresponde exclusivamente al veinte (20) por ciento de cada uno de los locales, además la ciudadana MARCIS GIL, no consigno documento alguno que acredite tal propiedad inmobiliaria y mobiliaria destacando que de igual forma hacemos oposición a que los bienes muebles que se encuentran dentro de la oficina principal de la vivienda y agencia de lotera, son única y exclusivamente propiedad del de cujus, reservándonos el derecho de presentar formalmente nuestra oposición a ciertos bienes muebles e inmuebles inventariados en el día de hoy. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el presente acto siendo la 1:20 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL;

Sra. MARCIS GIL LUCART y Abg. ANGEL GONZALEZ
EL NOTIFICADO

Sr. VINCENZO JOSÉ DI GREGORIO MARTÍNEZ
LOS ABOGADOS ASISTENTES DEL NOTIFICADO.

ABOG. BLANCA ROSA GIL ROJAS y ABOG. CRUZ ALVAREZ BELLO
EL PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO

LA SECRETARIA;

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES

CAUSA Nº: BP02-C-2008-000922