BP02-C-2008-001000
En el día de hoy martes, dieciséis de diciembre del año dos mil ocho (16/12/2008), siendo las seis y cuarenta de la tarde (06:40 p.m.), oportunidad fijada previa habilitación del tiempo necesario en auto de esta misma fecha para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular ciudadana DIANA B. VÁSQUEZ B., y la Secretaria Titular del Juzgado ciudadana Haidee Romero Flores; a la siguiente dirección: “Kilómetro 305, de la Carretera de la Costa, sector Los Potocos, sentido Píritu – Barcelona, Complejo Industrial Helisold de Venezuela, S.A. (HELVESA) Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte solicitante abogado ARELYS DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS CARDIVILLO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.312; y los auxiliares de justicia ciudadanos ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico Avaluador, y como TÉCNICO EN CERRADURA al ciudadano JAIMES ERYS MEL, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.725.690, dicha designación se realiza siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, en concordancia con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor procede en este mismo acto a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”.; a objeto de practicar la MEDIDA INNOMINADA decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de la solicitud de EXPROPIACION POR CAUSA UTILIDAD PÚBLICA y SOCIAL, presentada por la Sociedad Mercantil PDVSA INDUSTRIAL, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el Nº 07, tomo 265-A Sgdo, con fundamento en el Decreto Presidencial Nº 6.502 de fecha 04 de noviembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.053, de fecha 06 de noviembre de 2008, que ordenó la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurias y demás materiales que formen parte o se hallen dentro de los inmuebles que conforman el Complejo Industrial Helisold de Venezuela, S.A. (HELVESA), empresa ubicada en el Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 49, Tomo A, de fecha 09 de marzo de 1.976, en virtud del acuerdo suscrito por la Asamblea Nacional en fecha 30 de octubre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.052, de fecha 05 de noviembre de 2008, que declaró la Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de la obra denominada FABRICACION INDUSTRIAL DE TUBERÍAS DE GRANDES DIÁMETROS PARA LA EXPANSIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA GASÍFERA Y PETROQUÍMICA NACIONAL, y en consecuencia la operatividad, uso y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurias y demás materiales que forman parte o se hallen dentro de los inmuebles que conforman el aludido complejo industrial. Medida Innominada consistente en que se le ponga en posesión a la sociedad mercantil PDVSA INDUSTRIAL, S.A. de los bienes muebles e inmuebles que conforman el Complejo Industrial HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA) hasta tanto se acuerde la ocupación provisional previa a que se contrae el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social. Solicitud sustanciada en el expediente signado con el N° BH01-X-2008-000105, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en Sede del el Complejo Industrial HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo llamarse PEDRO MIGUEL PECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.707.991, en su carácter de Vigilante del Complejo Industrial HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), quien le permitió al Tribunal el acceso a la sede del Complejo antes identificado y a quien inmediatamente la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la cual consiste en “…en que se ponga en posesión a la sociedad mercantil PDVSA INDUSTRIAL, S.A. de todos los bienes muebles e inmuebles que conforman el Complejo Industrial HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA) hasta tanto se acuerde la ocupación provisional previa a que se contrae el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social,” Seguidamente, y por cuanto no hubo manera de comunicarse con ningún representante o abogado del Complejo Industrial HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia alguno de los representantes, abogado o abogados de la empresa Complejo Industrial HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA) que defienda sus derechos e intereses. Vencido el lapso indicado, toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida, a cuyos efectos ORDENA colocar en posesión a la sociedad mercantil PDVSA INDUSTRIAL, S.A. de todos los bienes muebles e inmuebles que conforman el Complejo Industrial HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA) hasta tanto se acuerde la ocupación provisional previa a que se contrae el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, para lo cual le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte solicitante y ejecutante quien expone: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva ordenar al práctico cerrajero proceda a la apertura de las puertas de las oficinas del inmueble, para que el perito avaluador pueda llevar a cabo la verificación de la existencia de todos los bienes previamente inventariados por el el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y así poder dar cumplimiento de la presente medida innominada. De igual manera solicito muy respetuosamente a este Tribunal ordene al perito avaluador que verifique e identifique con la copia certificada del inventario judicial levantado por el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fechas 10 y 12 de diciembre de 2008, y del cual se le acompañó a la presente comisión, que dentro de la sede del Complejo Industrial HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), se encuentran todos los bienes, tanto muebles como inmuebles pertenecientes a la referida empresa HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), y sobre los cuales recaerá esta medida”. El Tribunal oída la solicitud de la apoderada judicial de la actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto ordena al práctico cerrajero ciudadano JAIMES ERYS MEL, ya identificado, proceda a la apertura de todas y cada una de las puertas del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el tribunal comitente. En este estado interviene el práctico cerrajero ciudadano JAIMES ERYS MEL y expone: “Con la apertura de todas y cada una de las puertas del inmueble que se me han indicado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante la ciudadana Juez ordena e instruye al perito avaluador, a los fines de que proceda a enumerar y verificar los datos y la existencia física en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal, de todos los bienes tanto muebles como inmuebles identificado en la copia certificada que acompaña al despacho del inventario judicial que fue levantado por el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fechas 10 y 12 de diciembre de 2008. Seguidamente, el perito avaluador, antes identificado, instruido por el Tribunal Ejecutor, verificó con la copia certificada del inventario judicial que fue levantado por el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fechas 10 y 12 de diciembre de 2008 los datos y la existencia física en la sede de todos los bienes muebles, tanto muebles como inmuebles pertenecientes a la referida empresa y ya identificados en dicho inventario judicial. Una vez culminada la verificación e identificación de todos los bienes descritos la copia certificada del Acta levantada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui contentiva del inventario judicial, el Perito pasa a exponer: “Informo al tribunal que de acuerdo a la revisión exhaustiva de la copia certificada del inventario judicial levantado por el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fechas 10 y 12 de diciembre de 2008, y del cual se acompañó a la presente comisión, dentro de la sede del referido Complejo Industrial, no se encontraron los bienes muebles que a continuación describo: 1) Del Inventario realizado en la Oficina de Gerencia de Comercialización no se encontró una (1) Laptop, Marca: HP, Serial CNU63520Q2; 2) Del inventario judicial realizado en la Oficina de Tesorería no se encontró una (1) Laptop, Marca HP; Serial CNU6040745. Todos los bienes muebles identificados en el referido inventario judicial se encontraron en las mismas condiciones en que de acuerdo al mismo fueron dejados. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Es todo”. Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, en virtud de estar constituido en la empresa identificada en el despacho de la presente comisión, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la empresa Complejo Industrial HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA) y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento del mandato de ejecución coloca todos los bienes, tanto muebles como inmuebles perteneciente a la empresa que se encuentra en el Complejo Industrial HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA) y que se identifican en el inventario judicial levantado por el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fechas 10 y 12 de diciembre de 2008, en posesión, custodia y responsabilidad de la sociedad mercantil PDVSA INDUSTRIAL, S.A. específicamente en la persona de su apoderada judicial abogada ARELYS DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS CARDIVILLO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.312;.quien en nombre de su representada dio su anuencia y disposición de aceptarlos hasta tanto se acuerde la ocupación provisional previa a que se contrae el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las Doce de la Noche (12.00 a.m.). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS
EL NOTIFICADO

Sr. PEDRO MIGUEL PECHE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL DE LOS BIENES

Abg. ARELYS DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS CARDIVILLO

EL TÉCNICO EN CERRADURAS

SR. JAIME ERYS MEL

EL PERITO

SR. ELIAS BASTARD

LA SECRETARIA ;

Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES


ASUNTO Nº BP02-C-2008-001000