BP02-C-2008-000991
En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio cuatro (4) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular Abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria del Juzgado Abogada Haideé Romero Flores; a la dirección señalada en la siguiente comisión: Apartamento distinguido con los números y letras TT-101, ubicado en la Torre Tahití del Conjunto Residencial Terrazas de Bora Bora, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno distinguida con las siglas N-5, Sector Cerro Sur del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en compañía de los apoderados judiciales del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE BORA BORA, parte actora en esta comisión, ciudadanos RAMÓN HERRERA MATAMOROS y ANGEL HERRERA LABRADOR, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-4.216.904 y V-13.466.338, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.073 y 119.177, respectivamente, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.979.625, en su carácter de Perito Práctico, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE BORA BORA, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MOGOLLÓN IBARRA y LADY AGURTO DE MOGOLLÓN, de nacionalidad Peruana, mayores de edad, Cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. E-82.046.458 y E-82.046.459, medida esta decretada sobre el siguiente inmueble: “Un apartamento distinguido con los números y letras TT-101, ubicado en la Torre Tahití del Conjunto Residencial Terrazas de Bora Bora, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno distinguida con las siglas N-5, Sector Cerro Sur del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual pertenece a los demandados ciudadanos CARLOS ENRIQUE MOGOLLÓN IBARRA y LADY AGURTO DE MOGOLLÓN, según consta de documento de Compra-Venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de este mismo Estado, en fecha 28 de Abril del 2001, bajo el Nº 42, folios 278 al 284, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del año 2001. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado intervienen los Abogados RAMÓN HERRERA MATAMOROS y ANGEL HERRERA LABRADOR, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, antes identificados y exponen: “Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, y al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra este Tribunal, constituido por: Un apartamento distinguido con los números y letras TT-101, ubicado en la Torre Tahití del Conjunto Residencial Terrazas de Bora Bora, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno distinguida con las siglas N-5, Sector Cerro Sur del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual pertenece a los demandados ciudadanos CARLOS ENRIQUE MOGOLLÓN IBARRA y LADY AGURTO DE MOGOLLÓN según consta de documento de Compra-Venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de este mismo Estado, en fecha 28 de Abril del 2001, bajo el Nº 42, folios 278 al 284, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del año 2001, el cual tiene una superficie aproximada total de Ciento Cincuenta y Seis Metros con Dos Decímetros Cuadrados (156,02 Mts2), dividida en una planta baja con un área de superficie de Setenta y Siete Metros con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (77,82Mts2), y una planta alta con un área de superficie de Setenta y Seis Metros con Veinte Decímetros Cuadrados (76,20Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Seis Metros (6,00Mts) con prolongación de la Avenida Paseo Colón; SUR: En Seis Metros (6,00Mts) con pasillo; ESTE: En Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50Mts) con apartamento TT-102 y OESTE: En Trece Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (13,45Mts) con Terrazas Mórea, al cual le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento techados, distinguidos con los números 31 y 32, ubicados en el sótano de la Torre Tahití y un porcentaje condominial de 2,24945%. Asimismo solicitamos se ordene al perito realizar el avalúo correspondiente del mismo; y una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble, se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA VÁSQUEZ BASS, oída la solicitud de los Abogados RAMÓN HERRERA MATAMOROS y ANGEL HERRERA LABRADOR actuando con el carácter que tienen acreditado en autos, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, verificar la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo y realizar el avalúo correspondiente a dicho inmueble. Asimismo se acuerda librar y fijar Cartel de Notificación en lugar visible del referido inmueble a los fines legales consiguientes. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números y letras TT-101, ubicado en la Torre Tahití del Conjunto Residencial Terrazas de Bora Bora, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno distinguida con las siglas N-5, Sector Cerro Sur del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada total de Ciento Cincuenta y Seis Metros con Dos Decímetros Cuadrados (156,02 Mts2), dividida en una planta baja con un área de superficie de Setenta y Siete Metros con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (77,82Mts2), y una planta alta con un área de superficie de Setenta y Seis Metros con Veinte Decímetros Cuadrados (76,20Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Seis Metros (6,00Mts) con prolongación de la Avenida Paseo Colón; SUR: En Seis Metros (6,00Mts) con pasillo; ESTE: En Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50Mts) con apartamento TT-102 y OESTE: En Trece Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (13,45Mts) con Terrazas Mórea, al cual le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento techados, distinguidos con los números 31 y 32, ubicados en el sótano de la Torre Tahití y un porcentaje condominial de 2,24945%. Asimismo dejo expresa constancia que vistas las condiciones del apartamento y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400.000,ºº). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA VÁSQUEZ BASS, oída la solicitud de los Abogados RAMÓN HERRERA MATAMOROS y ANGEL HERRERA LABRADOR, así como la verificación de la ubicación, medidas, linderos y el avalúo realizado por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble antes señalado e identificado por el perito avaluador designado y lo deja bajo la supervisión de la depositaria judicial designada LA ORIENTAL, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.193.559 y de este domicilio. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial LA ORIENTAL, C.A., RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora Abogados RAMÓN HERRERA MATAMOROS y ANGEL HERRERA LABRADOR, por cuanto la misma no es contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las Doce y Treinta del Medio Día (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
Abog. RAMÓN HERRERA MATAMOROS y ANGEL HERRERA LABRADOR

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
Sr. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO

EL PERITO AVALUADOR;
Sr. RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO

LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES.-

ASUNTO Nº: BP02-C-2008-000991