ASUNTO: BP02-C-2008-000881
En el día de hoy, Martes Dos (02) de Diciembre de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 10 de Octubre de 2008, cursante al folio cuatro (04) de esta comisión, se trasladó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Titular Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Río Caroní, situado en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Porlamar, apartamento Nº 74, piso 7, Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui; en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA y JUAN GÚZMAN HERNÁNDEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 55.112 y 50.355, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO GRANADINO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.107, inscrito en el Soetave bajo el Nro. 094, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue INVERSORA PARIA S.A., contra de AHMAD ALI ABBAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.448.336, medida ésta decretada sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento, identificado con el N 74, piso 07, Edificio Porlamar, del Conjunto Residencial Río Caroni, Situado en la Avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, sustanciado en el expediente BH03-X-2008-000116 de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse SANAA AKL, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.289.771, en su condición de cónyuge de la parte demandada, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abogada DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y puso en conocimiento del despacho librado y de la medida de secuestro a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal; se le permitió la comisión para garantizarle el acceso a las actas e instó a conversar con la parte actora, para lo cual le concedió un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que alcancen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, la notificada SANAA AKL, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida de Secuestro a practicarse en este acto, asimismo solicito respetuosamente a este Tribunal me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con mi cónyuge quien es parte demandada en el presente juicio. Es todo”. Acto seguido, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal concedió un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia el ciudadano AHMAD ALI ABBAS, parte demandada, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Se deja constancia que son las once y treinta de la mañana (11.30 a.m.). En este estado, siendo las doce y quince del día (12:15 p.m.), se hace presente en este acto la parte ejecutada ciudadano AHMAD ALI ABBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.448.336, a quien inmediatamente la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y le fue permitido el acceso al expediente contentivo del despacho de ejecución para su revisión. Asimismo, instó a las partes a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines busquen algún medio alternativos para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de las Medidas de Secuestro a practicarse en este acto, asimismo solicito respetuosamente a este Tribunal me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con mi Abogado. Es todo”. Acto seguido, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal concedió un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia el Abogado del ciudadano AHMAD ALI ABBAS, parte demandada, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA y JUAN RICARDO GÚZMAN HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.112 y 50.355, respectivamente, y exponen: “Vencido el lapso otorgado por la Juez de este Tribunal, así como informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la presente medida, solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente el notificado y parte demandada en el presente juicio AHMAD ALI ABBAS, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva Secuestro a practicarse en este acto, asimismo manifiesto que trasladare mis bienes muebles fuera del inmueble a mi cuenta y riesgo. En este estado el Tribunal oída la manifestación del notificado, ya identificado, acuerda que retiren los bienes muebles de su propiedad voluntariamente y bajo su única y exclusiva responsabilidad, con ayuda de los obreros de la depositaria judicial designada (LA ORIENTAL, C.A.).Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano MIGUEL DELGADO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión, asimismo verifique los bienes mueble indicados en el inventario consignado por la apoderada actora los cuales forman parte de la relación arrendaticia. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano MIGUEL DELGADO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la siguiente dirección: un (01) apartamento, identificado con el N 74, piso 07, Edificio Porlamar, del Conjunto Residencial Río Caroni, Situado en la Avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, En este estado siendo la 1.30 p.m. se hace presente el ciudadano HENRY JOSÉ GIRAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 82.376. Seguidamente, el ciudadano AHMAD ALI ABBAS, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado HENRY JOSÉ GIRAL, antes identificado y expone: “Me doy formalmente por citado, renuncio al término de comparecencia y conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, procedo a convenir en los hechos y en el derecho del libelo de la demanda. Solicito a la parte actora nos confiera un plazo continuo a partir de la presente fecha, es decir 02 de diciembre de 2008 hasta el día 10 de enero de 2009 para desocupar de forma amigable, libre de personas y bienes el presente inmueble objeto de arrendamiento comprometiéndome a comportarme como un buen padre de familia que en aras de la conservación y del mantenimiento que ocupo en mi calidad de arrendatario el cual reconozco en este acto se encuentra en buen estado de habitabilidad y conservación, el cual es donde está constituido el Tribunal. Asimismo, renuncio a ejercer oposición de la presente medida, pidiendo la homologación del presente convenimiento. Así como renuncio a cualquier medio ordinario o extraordinario considerando que el presente procedimiento se encuentra ajustado a derecho y dentro del debido proceso no habiendo sido vulnerado de modo alguno los derechos que me corresponden como arrendataria ni como persona. Asimismo ofrezco cancelar la suma de ONCE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 11.050,00), por concepto de cánones de arrendamientos adeudados desde el mes de Agosto de 2007 hasta el mes de Diciembre de 2007 y desde el mes de Enero de 2008 hasta el mes de Diciembre de 2008, entendiéndose que el pago que aquí se hace da por terminada la relación arrendaticia, sin que de ninguna manera se pueda entender bajo ningún concepto la renovación del contrato antes establecido por las partes, asimismo señaló que la suma antes indicada será cancelada de la siguiente manera: 1) La suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00), en dinero efectivo de curso legal en el país, en este acto. 2) Y la suma restante, es decir CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 5.550,00), para el día lunes ocho (8) de Diciembre de 2008, no quedando nada a deberse por ningún concepto derivado de esta negociación. Es todo”. En este Estado interviene los Apoderadas Judiciales de la parte Actora y exponen: “En virtud de la exposición formulada por el Demandado debidamente asistido de abogado, conforme a la cual convienen en la demanda que dio origen a la presente medida concedemos el plazo solicitado a partir de la presente fecha y hasta el 10 de enero de 2009. En el entendido que a más tardar ese día diez (10) de enero de 2009 el ciudadano, hará entrega VOLUNTARIA del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal identificado como un (01) apartamento, identificado con el N 74, piso 07, Edificio Porlamar, del Conjunto Residencial Río Caroní, Situado en la Avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya descripción consta en la comisión que hoy se practica y que doy por reproducida, libre de bienes y personas y a su propio costo y riesgo, quedando claro que el mismo se encuentra en perfecto estado de conservación y mantenimiento en general. Igualmente aceptamos el pago de la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,00), en nombre y representación de nuestro poderdante, en los terminos siguientes: 1) CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00), en este acto; y 2) La suma restante, es decir CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.550,00), el día Lunes ocho (08) de Diciembre de 2008. Asimismo ambas partes convenimos en que no se generará ningún tipo de costas con las actuaciones aquí realizadas, ni honorarios profesionales. Igualmente ambas partes convenimos, en que las llaves del inmueble serán entregadas el día diez (10) de Enero de 2.009, en el mismo inmueble a los Apoderados Judiciales, quienes previamente comprobaran en ese momento que el mismo se encuentre en el buen estado de conservación que en esta fecha se puede evidenciar; y pedimos al Tribunal de la Causa “Homologue” el presente convenimiento en los términos ya explanados y se abstenga de dar por terminado el presente proceso hasta tanto conste de autos el cumplimiento del convenimiento suscrito en todas sus partes. Es todo”. Seguidamente, oído el convenimiento celebrado entre las partes este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena el regreso a su sede. Con estas actuaciones se da por cumplida totalmente la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 145 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS
LA NOTIFICADA
Sra. SANAA AKL
LA PARTE DEMANDADA
Sr. AHMAD ALI ABBAS
EL ABOGADO ASISTENTE,
Abg. HENRY GIRAL
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JORGE A. SALAZAR LEDEZMA y Abg. JUAN RICARDO GÚZMAN HERNÁNDEZ
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
EL PERITO
SR. MIGUEL ANGEL DELGADO GRANADINO
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
ASUNTO Nº BP02-C-2008-000881
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