REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: BP11-P-2007-001345
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra de la adolescente SE OMITE, a quien se le imputa la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 460 en su primer aparte del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de SE OMITE, oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, y una vez finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes.
RESUELVE: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de la Justa y sana Administración de Justicia, así como por garantizar el justo y debido proceso y la tutela Judicial efectiva a que se contraen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal; así como las pruebas que la acompañan motivado a que existen suficientes elementos de convicción que comprueban la presunta comisión del el delito de DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 460 en su primer aparte del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del joven SE OMITE, por parte del Adolescente: SE OMITE. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional admite totalmente la acusación fiscal Y así se decide.- SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar, se mantiene el goce de la Medida Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 27-07-2007. Así se decide.- TERCERO: Se ordena Remitir las presentes actuaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al Juzgado de Juicio Sección Adolescentes ubicado en la ciudad de Barcelona, de conformidad con lo establecido en el articulo 580 de la Ley especial, a los fines que se realice la Audiencia de Juicio Oral y Reservada a la mencionada adolescente.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. FELIX ALEJANDRO LARA.