REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-001178
SENTENCIA
Hoy, diez (10) de Diciembre del 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la misma. De igual forma se deja expresa constancia que por la parte demandada, compareció, la abogada IRMA JOSEFINA CURELA, inscrita en el I.P.S.A Nº 50.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, según copia de Instrumento Poder consignado en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
El Juez
Abg. ANGEL PARRA GUTIERREZ
El compareciente.
La Secretaria
Abg. FABIOLA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10: 25 a.m Conste.
La Secretaria
Abg. FABIOLA PEREZ
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