REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Diciembre del dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001200
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL MEDINA MAZA.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ELIXABEL HERNANDEZ Y ZEZARINA GUEVARA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.371 y 62.571 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIVILES Y VIALES 2000, C.A (CONCIVICA).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERSON MENESES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.804.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Diez (10) de Diciembre del 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las apoderadas judiciales del ciudadano JESUS RAFAEL MEDINA MAZA., parte actora, las abogados ELIXABEL HERNANDEZ Y ZEZARINA GUEVARA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.371 y 62.571 respectivamente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y por la demandada CONSTRUCCIONES CIVILES Y VIALES 2000, C.A (CONCIVICA)., el abogado GERSON MENESES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.804, en su condición de apoderado judicial, conforme se evidencia de poder apud acta, inserto en autos y procedieron a manifestar al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual, la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único, total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.500), los cuales serán cancelados mediante un único pago, que será consignado en fecha 16 de Diciembre de 2008. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se dará por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, cuando conste en autos el referido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,