REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-000274
SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ROSARIO MARIA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.252.755, debidamente asistida por la abogado LOURDES REYES NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.558, por una parte y por la otra, la empresa FUNDACION CASA DEL ABUELO, debidamente registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Julio del año 2006, inserta bajo el Nº 37, Folios 238 al 253, Protocolo Primero, Tomo Sexto, correspondiente al Tercer Trimestre del citado año, representada por la Ciudadana IRENE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.475.444, en su carácter de Presidenta de dicha fundaciòn, debidamente asistida por la abogado ALEJANDRA TERESA MORILLO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.120; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez