REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005839
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano HUMBERTO MANUEL GOMES SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.795.321, debidamente asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.697, por una parte y por la otra, la empresa AVIOR AIRLINES, C.A, domiciliada en Por la Mar Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 2 de Septiembre de 1.994, bajo el No. 427, Tomo III adicional octavo y sucesivas modificaciones, siendo la ultima de ellas inscrita en el referido Registro Mercantil, el 4 de Junio del 2008, bajo el Nº 55 , Tomo 24-A, representada por el abogado NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.405, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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