REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005863
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano DANIEL JOSE SALCEDO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.279.230, debidamente asistido por la abogado DILIANA JOSEFINA COLMENARES RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.018, por una parte y por la otra, la empresa ALIMENTOS POLAR, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1.964, bajo el No. 127, Tomo 10-A-Pro, con sucesivas reformas, siendo la ultima inscrita en el mismo Registro Mercantil el 30 de Enero del 2006, bajo el Nº 9, Tomo 9-A-Pro, representada por los abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVARADO Y/O MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464 y 116.038 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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