REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005582
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana YLSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.342.221, debidamente asistida por el abogado ALBERTO MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.514, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIOS A. WETTER COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Diciembre de 1.993, bajo el No. 51, Tomo A-96, representada por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.21.038, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste el cumplimiento total del acuerdo celebrado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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