REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005715
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JESUS SALVADOR MARINO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.495.964, debidamente asistido por la abogado MARIA ALEJANDRA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.526, por una parte y por la otra, la empresa TALLER LANDOLFO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Julio de 1.980, bajo el No. 58, Tomo A-5, siendo su ultima reforma de fecha 7 de Enero de 1.999, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 31, Tomo 2-A, representada por la Ciudadana ELVIRA DI MELLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.328.295, en su carácter de representante judicial, asistida por el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596 ; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez