REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO N°: BP02-L-2008-001197
DEMANDANTE: DOMINGO BRITO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YOLIMAR ROJAS PÉREZ
DEMANDADO: SOLDADURAS Y TUBERÍAS DE ORIENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SOLTUCA).
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: RAFAEL MORELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de diciembre de 2008, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano DOMINGO BRITO, en contra de la empresa SOLDADURAS Y TUBERÍAS DE ORIENTE, C.A. (SOLTUCA), por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales. Comparecieron a este acto la abogado en ejercicio YOLIMAR ROJAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.813, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOMINGO BRITO, titular de la cédula de identidad Nro.17.733.980, tal como consta de Poder original consignado a los folios 11 y 12 del presente expediente y por la empresa SOLDADURAS Y TUBERÍAS DE ORIENTE, C.A. (SOLTUCA), inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda bajo el N°77, Tomo 100-A-PRO de fecha 7 de diciembre de 1992, parte demandada, compareció el abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.738.636, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.211, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de copia certificada de Poder agregado a los autos. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas parte hacen reciprocas concesiones, tanto la apoderada del actor abogado en ejercicio YOLIMAR ROJAS, en nombre de sus representado ciudadano DOMINGO BRITO, ya identificado, cede en su posición en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios por tener facultades para transigir en la presente causa y recibir cantidades de dinero. El apoderado judicial de la parte demandada, empresa SOLDADURAS Y TUBERÍAS DE ORIENTE, C.A. (SOLTUCA), representada en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, ya identificado, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado, en conclusión ambas partes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para ello. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al cinco (5), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un total de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.10.653,74), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, las partes están de acuerdo en transigir la presente demandad por un monto de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.700), cantidad que pagará el demandado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo transaccional, mediante cheque a nombre del actor que serán entregados a su apoderada judicial, dejando una copia del mismo conjuntamente con la diligencia por ante la URDD, como prueba del pago realizado a la parte actora. La cantidad descrita en este acto es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la apoderada del actor, ya identificado, en nombre de su representado por tener facultades para transigir sus derechos, monto este que ambas partes están de acuerdo en convenir. Con la presente transacción la apoderado judicial del accionante, declara que sus representado no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por cobro de prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a disposición prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto las partes cumplan los acuerdos alcanzados. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por estas. Se devuelven en este acto los escritos de pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 10 días del mes de diciembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
La apoderada judicial del demandante,
El apoderado judicial de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|