REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001068
PARTE ACTORA: BETTY SOLIMAR ZARRAMERA y MELIDA DEL CARMEN ZERPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GONZALO OLIVEROS y RAINOA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 33 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ BOUZAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de diciembre de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por las ciudadanas BETTY SOLIMAR ZARRAMERA y MELIDA DEL CARMEN ZERPA, en contra de la empresa INVERSIONES 33 C.A., por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadanas ciudadanas BETTY SOLIMAR ZARRAMERA y MELIDA DEL CARMEN ZERPA , titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.913.488 y 4.186.310, respectivamente, quienes no comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada INVERSIONES 33, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 26, Tomo A, de fecha 14 de Enero de 1988, representada por su abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO BOUZAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.095.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.573, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios 26 al 28 del presente expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los 15 días del mes de diciembre de 2008. Años 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
El apoderado judicial de la demandada,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|