REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005869
SOLICITANTES: CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A. y LUIS MARECUANA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha 12 de diciembre de 2008, anótese en los libros de entrada de causa, a los fines de proveer la presente solicitud, presentada por el Abogado en ejercicio NESTOR AREVALO, titular de la cédula de identidad Nro.14.894.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.405, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro.27, Tomo A-28, de fecha 3 de diciembre de 1.987, cuya representación se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de abril de 2007, anotado bajo el N°19, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría que riela a los autos, por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS MERECUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.910.506, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS TAMARA CUMANA, titular de la cédula de identidad Nro.14.486.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°113.697; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 255 del Código de procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 16 días del mes diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:28 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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