REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005357
SOLICITANTES: CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A. y ADRIAN ISIDRO CORREA GUAICARA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha 18 de noviembre de 2008, anótese en los libros de entrada de causa, a los fines de proveer la presente solicitud, presentada por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro.8.479.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.889, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro.27, Tomo A-28, de fecha 3 de diciembre de 1.987, cuya representación se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 7 de abril de 2008, anotado bajo el N°19, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría que riela a los autos, por una parte; y por la otra, el ciudadano ADRIAN ISIDRO CORREA GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.569.775, asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN RUIZ DE DUNN, titular de la cédula de identidad Nro. 3.954.293, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.950; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarias a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 2 días del mes diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. LourdesRomero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 8:48 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”