REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005434
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO FILIPPI CASTILLO y AVIOR AIRLINES, C.A.
MOTIVO: TRANSACCIÓN JUDICIAL

Vista la transacción suscrita en fecha 20 de Noviembre de 2008, anótese en los libros de entrada de causa, a los fines de que este Tribunal provea con respecto a lo solicitado, visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio NESTOR AREVALO, titular de la cédula de identidad N°14.894.549, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.405, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Septiembre de 1994, bajo N°427, Tomo III, Adicional 8°, modificada inscrita por ante el mencionado Registro, de fecha 4 de Junio de 2.008, N°55, Tomo 24-A, carácter el suyo que consta de copia certificada de Poder que riela a los autos, con facultades expresas para transigir, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de junio de 2008, anotado bajo el N° 11, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte; y por la otra, el ciudadano MARCO ANTONIO FILIPPI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.089.152, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, titular de la cédula de identidad N° 14.486.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°113.697; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo no se da por terminada la presente causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la institución bancaria libere el fideicomiso que forma parte de la transacción. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 2 días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:08 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”