REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005450
SOLICITANTES: CONSTRUCTORA INPRODUN, C.A. y SAMUEL GONZÁLEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha 21 de noviembre de 2008, anótese en los libros de entrada de causa, a los fines de proveer la presente solicitud, presentada por la Abogado en ejercicio CARMEN RUIZ DE DUNN, titular de la cédula de identidad Nro.3.954.293, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.950, quien actúa en su propio nombre, tal como consta al folio 13 del presente expediente y en su carácter de Administradora de la empresa CONSTRUCTORA INPRODUN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro.32, Tomo B-13, de fecha 27 de diciembre de 1.984, cuya representación se evidencia del Registro de Comercio en su cláusula cuarta y séptima de los Estatutos de la empresa tal como consta a los folios 8 al 11 del presente expediente, por una parte; y por la otra, el ciudadano SAMUEL ALEXANDER GONZÁLEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.799.557, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°88.231; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 3 días del mes diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:32 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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