REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005579
SOLICITANTES: KALZAMANIA, C.A. y KELLYS GÓMEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha 28 de noviembre de 2008, anótese en los libros de entrada de causa, a los fines de proveer la presente solicitud, presentada por la Abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.17.359.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°133.982, en su carácter de apoderado judicial de la empresa KALZAMANIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro.03, Tomo A-50, de fecha 16 de junio de 2.005, cuya representación se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 20 de mayo de 2008, anotado bajo el N°9, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría que riela a los autos, por una parte; y por la otra, el ciudadano KELLYS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.191.437, asistida por la Abogado en ejercicio DAMELYS TORRES, titular de la cédula de identidad N°8.320.691, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°91.160; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 3 días del mes diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:58 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”