REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 5 de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005547
SOLICITANTES: SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, C.A. y DIÓGENES JOSÉ JEREZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha 27 de noviembre de 2008, anótese en los libros de entrada de causa, a los fines de proveer la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ GABRIEL GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.875.856, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.048, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SIMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el Nro.26, Tomo C-34, de fecha 8 de diciembre de 1976, siendo su última reforma en la Asamblea Extraordinaria de fecha 03 de junio de 1997, por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nro.43, Tomo A-51, cuya representación se evidencia de sustitución de Poder otorgada por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, de fecha 10 de junio de 2003, bajo el Nro.49, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte; y por la otra, el ciudadano DIÓGENES JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.486.658, asistido por la Abogado en ejercicio YARITH CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N°15.035.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.059; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 5 días del mes diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:13 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”