REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 5 de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005656
SOLICITANTES: PESQUERA 2008, C.A. y NORMAL HERNAN GARCÍA CHAURAN
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha 2 de noviembre de 2008, anótese en los libros de entrada de causa, a los fines de proveer la presente solicitud, presentada por la Abogado en ejercicio MARIBEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.13.565.202, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.054, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PESQUERA 2008, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro.30, Tomo A-22, de fecha 19 de marzo de 2001, cuya representación se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 18 de mayo de 2007, anotado bajo el N°74, Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría que riela a los autos, por una parte; y por la otra, el ciudadano NORMAL HERNÁN GARCÍA CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.424.167, asistido por la Abogado en ejercicio FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°118.854; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente decisión. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 5 días del mes diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. LourdesRomero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:42 .m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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