REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001041
DEMANDANTES: ADELMO JOSÉ RODRÍGUEZ ALVARADO
DEMANDADO: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido de la diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2008, consignada por el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 10.181.105, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 52.193, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada VPS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (GRUPO ELITE DE SEGURIDAD), parte accionada en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ADELMO JOSÉ RODRÍGUEZ ALVARADO, mediante la cual en nombre de su representada solicita: “.. desisto del recurso de apelación interpuesto y que antecede a la presente actuación…”; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el apoderado judicial de la demandada, por tener facultades para desistir, tal como se evidencia de Poder 16 y 17 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo no se da por terminado el presente juicio ni se ordena su archivo judicial por encontrarse en fase conciliatoria. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide. En Barcelona, a los 8 días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha, siendo las 12:39 .m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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