REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005738
SOLICITANTES: CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A., y HENRY REAL GUAIPO
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida en el día de hoy, anótese en los libros de entrada de causa la transacción suscrita en fecha 5 de diciembre de 2008, por el Abogado en ejercicio NESTOR AREVALO, titular de la cédula de identidad N° 14.894.549, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.405, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha tres (3) de diciembre de 1.987, bajo N°27, Tomo A-28, con sucesivas modificaciones, siendo la última, en fecha quince (15) de septiembre de 2005, anotada bajo el N° 41, Tomo A-32, representación que consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 4 y 5 del presente expediente, documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de abril de 2007, anotado bajo el N° 19, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, con facultades expresas para transigir y convenir, por una parte; y por la otra, el ciudadano HENRY REAL GUAIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.212.722, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN RUIZ DE DUNN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.954.293, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.950; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 9 días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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