REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005500
Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 26 de noviembre de 2008, suscrita por la empresa PESQUERA AVALLONE & LOFREDO, C.A., representada por la abogada MARIBEL CALZADILLA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.054 y por la otra el ciudadano OMAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.301.594, asistido por la abogada FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.854, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los primero (01) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:36 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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