REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2008-001160

DEMANDANTE: El ciudadano ALVARO JOSÉ SIVERIO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.148.292.

ABOGADO APODERADO DE LA ACTORA: ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 96.387.

DEMANDADA: LA CASA DE TODOS TU CASA, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: MIGUEL MEDRANO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.257.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2008, siendo el día para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano ALVARO JOSÉ SIVERIO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.148.292, el abogado ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 96.387, en su condición de parte actora y por la demandada LA CASA DE TODOS TU CASA, C.A., el abogado MIGUEL MEDRANO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.257, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: Nosotros, ARGIMIRO RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.578.584, abogado, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 96.387, y MIGUEL MEDRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.900.842, abogado, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 88.257, quienes actuando en nuestras condiciones de apoderado judicial de la parte actora y apoderado judicial de la parte demandada, en el orden indicado, quienes en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente actuación, se denominaran EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, y estando debidamente facultados para ello, acudimos antes usted con el propósito de efectuar una transacción judicial, dándole término a la presente causa, a tenor del artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y; 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del trabajo, cuyo tenor es el siguiente:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, manifiesta que “prestó servicios personales para “LA EMPRESA”, LA CASA DE TODOS TU CASA, C.A, en el cargo de Gerente General desde el 02 de julio de 2007, hasta el 25 de agosto de 2008, el motivo de la terminación de la relación del trabajo fue la renuncia de “EL TRABAJADOR”, quien laboró el preaviso de Ley, siendo su jornada de lunes a sábado, de 8:00 a.m a 8:00 p.m, devengando por la prestación de sus servicios laborales una remuneración mensual básica de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), desde el 02 de julio de 2007 hasta el 30 de abril de 2008 y del 01 de mayo de 2008 hasta la fecha del injustificado despido devengaba una remuneración básica mensual de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,00). Y como consecuencia de ello se presento demanda por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDA: Con ocasión a la relación de trabajo, “EL TRABAJADOR”, demanda los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de Antigüedad. Bs. 8.970,30.
• Vacaciones año 2007-2008. Bs. 2.299,95.
• Bono Vacacional año 2007-2008. Bs. 1.073,31.
• Utilidades Fraccionadas año 2008. Bs. 9.199,80.
• Vacaciones fraccionadas 2008. Bs. 203,92.
• Bono Vacacional año 2008. Bs. 101,19.
• Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 772,97.
• Indemnización por despido injustificado. Bs. 14.598,00.
TERCERA: En éste orden de ideas y luego de diversas y prolongadas reuniones se ha convenido en un acuerdo transaccional partiendo del ofrecimiento realizado por la empresa.
CUARTA: Ahora bien, “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, con la finalidad de poner fin a las diferencias que les vinculan con ocasión de la relación de trabajo y con la finalidad de dar por terminada la presente causa, así como en ahorro de tiempo, erogaciones dinerarias, preocupaciones propias de los procedimientos judiciales y luego de diversas conversaciones han convenido en terminar definitivamente dichos diferencias por vía transaccional, la cual se materializa en virtud de la oferta dineraria de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00), oferta que acepta “EL TRABAJADOR”, y los cuales serán cancelados a la firma del presente documento, mediante cheque Nro. 62002005, librado contra el banco Corp Banca, cuenta Nro. 01210141420109680792, a nombre del demandante, por los conceptos demandados.
QUINTA: En consecuencia, “EL TRABAJADOR”, libre y voluntariamente, sin coacción o constreñimiento de naturaleza alguna, en pleno uso de sus facultades, en conocimiento pleno de los derechos que le asisten así como de las consecuencias jurídicas que emanan del presente acto, hace constar que nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que “LA EMPRESA” le ha entregado por vía transaccional, da totalmente por saldada y satisfecha la presente demanda.
SEXTA: Por ultimo tanto “EL TRABAJADOR” como “LA EMPRESA” solicitan al Tribunal homologue la presente transacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Fabiola Pérez.

Los Presentes