REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2008-001146
DEMANDANTE: El ciudadano JUAN MIGUEL NEGRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.320.679.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 103.792.
DEMANDADA: “OFICINA DE INGENIERIA ORIENTE C.A.” (OFINOR, C.A.).
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALVARO JOSÉ GIL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.457.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cuatro (04) de diciembre de 2008, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano JUAN MIGUEL NEGRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.320.679, la abogada MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 103.792, en su condición de parte actora y por la demandada “OFICINA DE INGENIERIA ORIENTE C.A.” (OFINOR, C.A.), el abogado ALVARO JOSÉ GIL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.457, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 1.235,23), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, indemnización artículo 125, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de asistencia, diferencia de salario y las horas extras diurnas, todo conforme al Contrato Colectivo de la Construcción. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de dicha suma de dinero en cheque del Banco Banesco, no endosable, No 45245678 a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.
Los Presentes
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