REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2008-001022
PARTE ACTORA: ABRAHAM JOSÉ MARVAL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.723.915.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: JOSELIN AZOCAR CHACIN y MERCEDES CURIEL MANZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.349 y 94.321.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DUNCAN.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: REINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2008, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano ABRAHAM JOSÉ MARVAL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.723.915, la abogada JOSELIN AZOCAR CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.349, en su condición de parte actora y por la demandada DISTRIBUIDORA DUNCAN, la abogada REINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra, en este estado interviene las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los términos expuestos en la transacción de cuatro (04) folios por ambos lados, consignada por las mismas y la cual forma parte integrante de la presente acta, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la dicha transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes