REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2008-001209
DEMANDANTE: El ciudadano ABELARDO SIFONTES CUIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.264.891.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: La abogada DORIS MORENO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 132.533.
DEMANDADA: CENTRO TRAUMA QUIRURGICO NAZARET, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: RAMÓN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.917.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, ocho (08) de diciembre de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.