REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005684
Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 04 de diciembre de 2008, suscrita por una parte la ciudadana OLGA ASTRID MALAVE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.154.350, asistida por el abogado CARLOS JOSE ANUEL MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 116.023 y por la otra parte, la empresa “TALLER LANDOLFO, C.A.”, C.A, representada por la ciudadana ELVIRA DI MELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.328.295, asistida en este acto por el ciudadano ANGEL EDUARDO CLAVIER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 62.596, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:03 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.