REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005710
Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 05 de diciembre de 2008, suscrita por una parte por la sociedad TALLER LANDOLFO, C. A., representada por la ciudadana ELVIRA DI MELLA, asistida por Abogado ANGEL GARCÍA CLAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.596 y por la otra parte, la ciudadana YINDRISKA DEL VALLE ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.718.690, asistida por asistida por la Abogada MARÍA ALEJANDRA DÍAZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.526, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:41 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.