REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005737
Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 05 de diciembre de 2008, suscrita por una parte por la sociedad CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C. A., representada por su Apoderado Judicial, Abogado NESTOR AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.405 y por la otra parte, el ciudadano JESUS MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.369.832, asistido por la Abogada CARMEN RUIZ DE DUNN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.950, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:54 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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